Política fiscal
Madrid aprueba la nueva ordenanza fiscal del impuesto de plusvalía
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El Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó este martes la modificación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía, cuyo objeto es adaptar esta ordenanza al Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre.
Según explicó la delegada de Hacienda y Personal, Engracia Hidalgo, la aprobación de esta nueva ordenanza, por una parte, incrementa la seguridad jurídica al adaptar la ordenanza a las sentencias del Tribunal Constitucional y al nuevo real decreto ley aprobado por el Gobierno de la nación y, por otra, “gracias a la enmienda presentada por los partidos que forman el Gobierno municipal, amplía la exención del pago de este impuesto para los casos de transmisiones 'mortis causa' entre mujeres fallecidas por violencia de género y los hijos menores o discapacitados sujetos a patria potestad, tutela o apoyo en ejercicio de su capacidad jurídica”, a la vez que mantiene todas las bonificaciones aprobadas hasta ahora.
El nuevo impuesto de plusvalía, de acuerdo con el real decreto ley, resolverá la situación de vacío jurídico que provocó la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley de Haciendas locales, lo que impedía la liquidación, comprobación, recaudación y revisión del tributo y, por tanto, su exigibilidad.
El texto de la nueva ordenanza incorpora la doctrina del Tribunal Constitucional que señala que no estarán sujetos al impuesto y, por tanto, no tendrán que pagarlo, todos aquellos supuestos en los que las transmisiones pongan de manifiesto una pérdida del valor del terreno. En la nueva ordenanza se especifica que en ningún caso la base imponible que se utilice para definir la cuota podrá superar la ganancia realmente obtenida. De esta manera, se resuelven los supuestos de confiscatoriedad que podrían presentarse antes de que el Constitucional fijase su criterio en 2019.
NUEVAS BONIFICACIONES
Para poder acreditar esta perdida de valor será suficiente con presentar, junto con la autoliquidación o declaración, la copia de las escrituras en las que consten el valor de adquisición y el de transmisión. Si el valor de la transmisión es inferior al de adquisición no existe incremento de valor (plusvalía) y, por tanto, no habrá que pagar el impuesto.
Por otra parte, la nueva ordenanza incorpora como figura exenta del pago de este impuesto los casos de transmisiones 'mortis causa' entre mujeres fallecidas por violencia de género y los hijos menores o con discapacidad sujetos a patria potestad, tutela o apoyo en ejercicio de su capacidad jurídica.
Hidalgo destacó que “la nueva ordenanza mantiene todas las bonificaciones aprobadas hasta ahora por el equipo de Gobierno, que pueden llegar al 95 % de la cuota. Se trata de casos en los que el incremento del valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual, de los locales afectos a la actividad económica y siempre que quienes adquieren la vivienda sean los descendientes, ascendientes o el cónyuge”.
(SERVIMEDIA)
31 Mayo 2022
ABA/clc