LAS MADRES BIOLOGICAS NO PODRAN OCULTAR SU IDENTIDAD EN EL REGISTRO CIVIL

- Justicia aplica así una sentencia del Supremo que garantizaba el derecho del niño y la madre a conocer sus respectivas identidades

MADRID
SERVIMEDIA

La ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante, dictará una orden ministerial por la que se obliga a los médicos que asisten en los partos a hacer constar la identidad de la madre biológica en el parte de nacimientoque va al Registro Civil, según informó el departamento de Justicia.

Esta orden modificará el módulo de cuestionario del Registro Civil para adaptarlo a una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 21 de septiembre por la que se obliga identificar a la madre biológica en los partes de nacimiento, en el caso de que exista constancia clínica de estos datos.

La sentencia deja sin aplicación los artículos 167 y 187 del reglamento del Registro Civil, que dan al médico la facultad de omitir os datos identificativos de la madre cuando ésta desee ocultar su identidad, para lo que el puede ampararse en el secreto profesional.

El Alto Tribunal considera que la figura del secreto profesional no debe aplicarse en este supuesto, porque se incurre en "inconstitucionalidad sobrevenida" frente a los derechos fundamentales de la madre y el niño de conocer sus respectivas identidades.

El derecho a la intimidad quedará garantizado, ya que puede limitarse la publicidad de los datos del registro pra permitir el accesoa ellos únicamente al hijo y, en su caso, a las personas que lo adopten, mediante una licencia especial otorgada por el responsable del Registro Civil.

(SERVIMEDIA)
26 Oct 1999
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