PAÍS VASCO

LUZ VERDE A LA DEFENSORÍA DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

MADRID/VITORIA
SERVIMEDIA

El Consejo de Gobierno vasco aprobó hoy el decreto que regula la organización y el funcionamiento de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, así como la figura del Defensor o Defensora de la Infancia y la Adolescencia en el territorio vasco.

La función de la Defensoría y la de su titular será la defensa de menores y adolescentes ante situaciones de amenaza o vulneración de derechos que pudieran sufrir, además de la sensibilización social en la materia.

Según acuerdo adoptado hoy en Vitoria, la Defensoría recogerá y evaluará quejas por amenaza o vulneración de derechos; quejas que podrá presentar toda persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad, residencia o edad, además de cualquier autoridad administrativa en asuntos que no sean de su competencia.

Además, en el caso de que sea preciso derivará dichas quejas a instituciones y órganos competentes para su tramitación, favorecerá la colaboración interinstitucional, promoverá campañas de sensibilización social, asesorará y asistirá a menores y adolescentes en situación de amenaza o posible vulneración de derechos y propondrá reformas legales para una mejor defensa de los derechos de la Infancia y la Adolescencia.

El Defensor o la Defensora de la Infancia y la Adolescencia, cuyo nombramiento será propuesto por el consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, Javier Madrazo, y ratificado por mayoría absoluta del Pleno del Parlamento Vasco, será quien, entre otras cosas, decida la admisión o no de las quejas presentadas y dirija su tramitación.

Asimismo será quien decida las prioridades de la Defensoría y oriente su actuación y quien, ya sea de oficio o a instancia de parte, inicie un proceso de investigación en torno a una situación de posible amenaza o vulneración de derechos de la que pudiera ser objeto una persona menor de edad.

Será incompatible con el ejercicio de Defensor o Defensora de la Infancia y la Adolescencia todo mandato representativo de elección popular, cualquier cargo político de libre designación, la afiliación a un partido político, sindicato u organización empresarial, el desempeño de funciones directivas en una asociación o fundación, el ejercicio de las carreras judicial y fiscal y el ejercicio de cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.

(SERVIMEDIA)
01 Abr 2008
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