CONSTITUCIONAL

LOPEZ AGUILAR DICE QUE EL TC PIERDE UN "TIEMPO PRECIOSO" EN ADMITIR A TRAMITE LOS RECURSOS DE AMPARO

MADRID
SERVIMEDIA

El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, defendió hoy la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para evitar que el TC pierda un "tiempo precioso" en admitir a trámite los numerosos recursos de amparo que recibe cada año.

López Aguilar, que compareció en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros para explicar el informe que había presentado al Gobierno, señaló que ahora mismo hay 8.000 demandas de amparo pendientes y añadió que habitualmente el 98 por ciento de estos recursos no llegan a admitirse a trámite.

Asimismo, manifestó que el Gobierno ha decidido modificar la LOTC para "descargar de trabajo" al Alto Tribunal y contribuir así a un "sistema judicial más ágil y eficiente".

El ministro recalcó que la reforma obedece a las reiteradas peticiones que desde el Tribunal Constitucional se han formulado en los últimos años sobre el excesivo uso del recurso de amparo.

Por otra parte, señaló que se "refuerza" el estatuto de los magistrados del Tribunal Constitucional, que verán endurecido el régimen de incompatiblidad.

Así, el ministro de Justicia explicó que quien haya sido magistrado del Tribunal Constitucional no podrá actuar posteriormente como abogado ante el mismo.

Además, quienes sean magistrados del Tribunal Constitucional no podrán militar en un partido político o en un sindicato durante su función jurisdiccional.

El ministro explicó que los candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional, propuestos por el Gobierno y el Consejo General de Poder Judicial o que vayan a ser nombrados por las Cámaras, deberán comparecer previamente ante la correspondiente comisión parlamentaria.

De esta manera, a juicio de López Aguilar, se contribuye a reforzar el "crédito, el prestigio y la imagen" del Tribunal Constitucional.

LA REFORMA

La reforma de la LOTC, que pretende solucionar la sobrecarga de trabajo de este tribunal y combatir la lentitud de los procedimientos, introduce mejoras en el desarrollo de los procesos de control de constitucionalidad y en los recursos de amparo.

Así, habrá nuevas medidas en el trámite mismo de admisión del recurso. Con la reforma, el recurrente deberá alegar y acreditar que el contenido del recurso justifica una decisión sobre el mismo, dada su especial trascendencia constitucional.

Con el objetivo de dar mayor agilidad, las secciones del Constitucional podrán resolver recursos de amparo y cuestiones de inconstitucionalidad, incrementando sustancialmente la capacidad de trabajo de este tribunal.

Además, se atribuye a los secretarios judiciales de los tribunales ordinarios un control inicial sobre la admisión del recurso por motivos formales, con lo que se descarga de trabajo al Tribunal Constitucional.

El recurso de amparo no sólo podrá plantearse contra disposiciones o actos, sino contra omisiones imputables a todo tipo de autoridades que puedan implicar violaciones de derechos fundamentales y libertades públicas.

También se perfila más adecuadamente la necesidad vigente de agotar la vía ordinaria para acceder al amparo, ampliándola hasta cualquier medio de impugnación, lo que incluye también los recursos extraordinarios.

Se incluye, a su vez, la necesidad de que se haga una "denuncia formal" del derecho vulnerado, permitiendo la posibilidad de subsanar el defecto en el propio proceso.

EJECUCION DE LAS SENTENCIAS

Se refuerza, asimismo, la posibilidad de suspender la ejecutividad del acto o la sentencia recurrida en amparo durante la tramitación del recurso. El Tribunal Constitucional podrá adoptar otras medidas cautelares para que el recurso no pierda su finalidad.

Además, se refuerza la protección de los derechos en la jurisdicción ordinaria, al reformarse el incidente de nulidad de actuaciones.

En la actualidad, este incidente sólo podía aplicarse por incongruencia de la sentencia o indefensión de las partes, mientras que ahora se podrá invocar cualquiera de los derechos fundamentales o libertades públicas vulneradas en el proceso.

De esta forma, los tribunales ordinarios verán así incrementada su capacidad de remediar vulneraciones de derechos fundamentales, reduciendo con ello la necesidad de intervención del Tribunal Constitucional.

En cuanto a los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, se facilitará que las partes del proceso se personen e intervengan en el procedimiento de la cuestión, adquiriendo así un mayor protagonismo.

Por otra parte, la nueva regulación determinará con mayor precisión los efectos derivados de las sentencias del Constitucional que conllevan la nulidad de los preceptos impugnados o cuestionados.

Ante esta última posibilidad, el Alto Tribunal podrá suspender la nulidad de los preceptos impugnados para que pueda intervenir el legislador.

INSUFICIENCIA LEGISLATIVA

También se contempla la inconstitucionalidad por insuficiencia legislativa, con la concesión al legislador de un plazo para que actúe en consecuencia.

La nueva regulación de estos procesos constitucionales, que contempla otra configuración de los plazos de decisión, establece también la posibilidad de convocar una vista pública en estos procedimientos, con el fin de agilizarlo.

El anteproyecto atiende también a modificaciones necesarias en el régimen interno y la organización del Alto Tribunal, que hasta el momento sólo habían sido solucionadas a través de medidas provisionales.

Con este fin, se regula la figura del letrado de adscripción temporal y se abre la posibilidad de nombrar letrados a especialistas de todas las ramas del derecho, eliminando el requisito de especialización en Derecho Público.

(SERVIMEDIA)
26 Ago 2005
VBR