EN LAS LLAMADAS DE FIJO A MÓVIL SE REDONDEA AL PRIMER MINUTO POR IMPOSICIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE MÓVILES, PESE A SER ILEGAL, SEGUN FACUA

- En 2001 ello originó una sanción a Airtel, hoy Vodafone, de 4,2 millones de euros

- Aló aseguró haber perdido 16,6 millones de euros hasta enero de 2001 por este redondeo abusivo

SERVIMEDIA

En las llamadas telefónicas de fijo a móvil se cobra siempre el primer minuto, aunque la conversación sea de duración inferior, porque todas las operadoras de móviles redondean a su vez el primer minuto a las compañías de telefonía fija, pese a ser ilegal, según informó hoy en un comunicado la Federación de Consumidores en Acción (Facua España).

Este redondeo del primer minuto es ilegal en el mercado mayorista (tarifas de interconexión), por lo que ya en 2001 la Comisión del Mercao de las Telecomunicaciones (CMT) sancionó a Airtel, hoy Vodafone, con 4,2 millones de euros por aplicar en el mercado mayorista este redondeo.

El organismo del Ministerio de Economía todavía no ha resuelto las denuncias presentadas por Facua contra los operadores de fijo y móviles en noviembre y diciembre pasados por este redondeo, pero hace tres años la CMT ya advirtió que el redondeo al alza en las llamadas de menos de un minuto en el mercado mayorista es ilegal y afecta "a los precios de las llamaas de fijo a móvil, cuestión ésta de clara repercusión social".

Amena, MoviStar y Vodafone no sólo cobran el primer minuto completo a los usuarios aunque las llamadas duren menos. También se lo facturan al resto de operadores cuando utilizan sus redes, es decir, cuando un cliente de otra compañía hace una llamada con destino a un móvil.

En consecuencia, los operadores de fijo cobran a los usuarios finales que llaman a un móvil el primer minuto completo imitando la estructura tarifaria que le aplian a aquéllos las compañías de móviles.

MEDIDAS URGENTES

Facua exige tanto a la CMT como a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y al Instituto Nacional del Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo, que adopten medidas urgentes ante las irregularidades denunciadas, que tras la relevancia pública de la denuncia han motivado incluso la apertura de una investigación por parte del Defensor del Pueblo.

La Federación está elaborando un informe con uevos datos sobre el asunto, que remitirá en los próximos días a la Oficina del Defensor.

El artículo 22.4 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, señala la resolución, "establece que los titulares de redes públicas de telecomunicaciones deben facilitar la interconexión en condiciones no discriminatorias, transparentes, proporcionales y basadas en criterios objetivos". El mismo precepto que plantea ahora el artículo 11.5 de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, Ley 32/203, de 3 de noviembre de 2003.

Según consta en los expedientes de la CMT, Aló denunció que los redondeos de Vodafone le habían supuesto a fecha de 2 de enero de 2001 un perjuicio económico superior a los 16,6 millones de euros (2.772,7 millones de pesetas).

(SERVIMEDIA)
02 Feb 2004
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