LAS LICENCIAS DE ARMAS DE PERSONS DE MAS DE 60 AÑOS SERAN VISADAS CADA DOS AÑOS
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Las licencias de armas expedidas a mayores de sesenta años necesitarán ser visadas por la autoridad competente cada dos años, mientras que las correspondientes a los mayores de setenta lo serán cada año, según aprobó hoy el Gobierno en su reunión del Consejo de Ministros.
Para la renovación, el interesado deberá presentar el informe favorable de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de reconocimiento autorizado o en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.
En cuanto a la vigencia de las licencias de armas expedidas a mayores de sesenta y setenta años, que hasta ahora era de dos y un año, respectivamente, será idéntica a la de las licencias concedidas a los demás ciudadanos que es de cinco años.
La duración de las licencias de armas D, correspondiente a las armas de fuego largas rayadas para caza mayor (rifles), que hasta ahora se establecía en tres años, se fja en cinco años, unificándose así con la duración de la vigencia establecida para las licencias E de armas largas de fuego de ánima lisa (escopetas).
Respecto a la revisión de armas, sólo las cortas y las de concurso deberán pasarla cada tres años. Se excluyen de dicho régimen, por tanto, las armas de fuego largas para caza mayor, que, al igual que las demás armas que precisen guía de pertenencia pasarán revista cada cinco años.
Este real decreto aprobado hoy afectará a un total de 704.300 persoas.
(SERVIMEDIA)
03 Mar 2000
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