LIAÑO. EL SUPREMO MANTIENE LA SUSPENSION DE LIAÑO EN DEFENSA DEL "INTERES GENERAL"
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidió hoy mantener la situación de suspensión cautelar en sus funciones de juez al magistrado Javier Gómez de Liaño, tal y como decidió el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
En un auto hecho públic hoy, el Alto Tribunal decide que no procede admitir el recurso presentado por Liaño para paralizar su supensión, acordada por el Poder Judicial nada más conocer que este juez de la Audiencia Nacional había sido procesado por tres supuestos delitos de prevaricación en su instrucción del "caso Sogecable".
La Sala considera que no debe actuar en contra de la decisión del CGPJ porque esto "causaría un perjuicio grave al interés general (...), que exige que no pueda continuar en el ejercicio de sus funcioes jurisdiccionales un juez o magistrado que haya sido procesado por delito de prevaricación, que constituye la conducta más grave que puede imputarse a un juez en el desempeño de su actividad".
En este sentido, el escrito insiste en que no sólo se ha admitido a trámite una querella contra el juez, sino que existe además un auto de procesamiento contra Liaño, que "supone una imputación más concreta y específica de los presuntos delitos de prevaricación", por lo que procede mantener la suspensión cautear de funciones este magistrado.
Sobre la alegación de Liaño de que su suspensión podría tener "efectos perversos", ya que se trata de un juez que instruye causas de relevancia pública en las que se juzgan los delitos "más execrables", el Supremo le puntualiza que la verdadera repercusión pública o social ha sido "esencialmente como consecuencia del auto de procesamiento" contra él.
Finalmente, en relación con el apoyo de la Fiscalía al recurso de Liaño, la Sala de lo Contencioso del Supremo contsta que lo el Ministerio Fiscal quiere debatir es si el procesamiento del juez es suficiente para su suspensión de funciones, lo cual, según el Supremo, es "la cuestión de fondo" que será resuelta en la sentencia y no en un recurso del procesado.
(SERVIMEDIA)
08 Jul 1998
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