LIAÑO. EL SUPREMO EERA PUBLICAMENTE MAÑANA LA SENTENCIA, A PETICION DE LOS ABOGADOS DEL EX JUEZ

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo leerá públicamente mañana, a las 12.30 horas, la sentencia del "caso Liaño", según han informado fuentes jurídicas.

Esta lectura se hace a petición de los abogados del ex juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, quien el pasado 14 de septiembre fue juzgado por tres presuntos delitos de prevaricación cometidos durante la instrucción del "caso ogecable".

Estos tres supuestos delitos de prevaricación consistieron en mantener el secreto sumarial de la causa durante más tiempo del necesario, prohibir a varios imputados la salida de España e imponer una fianza de 200 millones de pesetas al presidente del grupo Prisa, Jesús de Polanco.

El fiscal del Tribunal Supremo encargado del caso, José María Luzón, es partidario de absolver de las acusaciones a Gómez de Liaño, por considerar que no existió delito en la actuación del juez durante la insrucción del "caso Sogecable".

Sin embargo, los abogados de los querellantes solicitan para Gómez de Liaño un total de 60 años de inhabilitación para ejercer como magistrado, y la pérdida definitiva de dicha condición, así como una multa de 32.850.000 pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago.

Por su parte, la acusación popular, ejercida por el abogado y ex editor del diario "Ya" José Emilio Rodríguez Menéndez (como representante de la Asociación de Estudios Penales), solicita para Gómezde Liaño los mismos años de inhabilitación que Polanco y que se le imponga una multa de 120 millones de pesetas.

Gómez de Liaño fue apartado de la carrera judicial en junio de 1997, por orden del Consejo General del Poder Judicial, después de que los defensores de Sogecable presentaran contra el juez una querella por prevaricación ante el Tribunal Supremo.

La decisión de juzgar a Gómez de Liaño fue acordada por la Sala de lo Penal del Supremo, compuesta por Gregorio García Ancos, Enrique Bacigaluo y José Manuel Martínez Pereda, quien se oponía al proceso contra el ex juez, dado que, a su juicio, no existe en la actuación del acusado "elemento indiciario" alguno de prevaricación en el "caso Sogecable".

(SERVIMEDIA)
14 Oct 1999
VBR