LIAÑO. EL SUPREMO CREE QUE LIAÑO LLEVA HASTA EL ABSURDO LOS ARGUMENTOS PARA RECUSAR AL TRIBUNAL QUE LE CONDENO

MARID
SERVIMEDIA

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideran que el ex juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño ha llevado "hasta el absurdo" los argumentos que empleó para afirmar que dos de los magistrados del tribunal que le condenó no pueden ejecutar el indulto que le concedió el Gobierno el pasado mes de diciembre, según un auto hecho público hoy.

Gómez de Liaño recusó a Enrique Bacigalupo Zapater y a José Antonio Martín Pallín por considerar que "tienen preuicios y prevenciones que les impedirán ser neutrales a la hora de aplicar la medida de gracia" que le otorgó recientemente el Gobierno. Este argumento fue calificado de "extralegal" por el Supremo.

En el auto, los 14 magistrados del Pleno, excepto los dos cuya imparcialidad fue puesta en duda, sostienen que de aceptarse los argumentos de Gómez de Liaño "todos los jueces y tribunales sentenciaores estarían aquejados de falta de imparcialidad objetiva y deberían ser apartados de la fase posterior al enuiciamiento".

Para el Supremo, se trata de un extremo que "carece de razón de ser y de sentido y cuya aceptación equivaldría, realmente, a llevar hasta el absurdo el tratamiento constitucional de la garantía" judicial. Los magistrados concluyen que "haber juzgado antes no implica prejuicio" a la hora de ejecutar un indulto.

Por otra parte, el Supremo considera que acusar a Bacigalupo y a Martín Pallín de tener "amistad íntima" con el abogado de los querellantes, Antonio González Cuellar, y con un de los denunciantes, el consejero delegado del Grupo Prisa, Juan Luis Cebrián, es "extemporáneo".

Los magistrados recuerdan que, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, "la recusación deberá proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, algo que aquí no se ha hecho".

De los tres magistrados que dictaron la sentencia contra Gómez de Liaño sólo uno, Enrique Bacigalupo Zapater, permanece en ese destino, dado que los otros dos, Gregorio García Ancos y José Manuel Marínez Pereda, el único de los tres que era partidario de absolver al ex juez de la Audiencia Nacional, ya se han jubilado.

Gregorio García Ancos fue sustituido por el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Luis Román Puerta, mientras que José Manuel Martínez Pereda fue reemplazado por José Antonio Martín Pallín.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó, el 15 de octubre de 1999, a Gómez de Liaño a 15 años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación cometidodurante la instrucción del "caso Sogecable". Poco más de un año después, el 1 de diciembre de 2000, el Gobierno de José María Aznar el concedió el indulto, medida de gracia que será estudiada el próximo 8 de enero por el Alto Tribunal.

(SERVIMEDIA)
03 Ene 2001
VBR