LIAÑO. EL SUPREMO CREE QUE EL CONFLICTO JURISDICCIONAL "PODRIA SER CONSTITUCIONALMENTE IMPROCEDENTE"

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo cree que el conflicto planteado por el Gobierno en el 'caso Liaño' "podría resultar constitucionalmente improcedente", según un auto hecho público hoy, en el que los magistrados argmentan las razones que llevaron a rechazar el requerimiento del Ministerio de Justicia para reingresar en la carrera judicial al ex magistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, tal y como dictaba el indulto que le otorgó el Gobierno el pasado 1 de diciembre.

Según los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con el conflicto de jurisdicción planteado por el Gobierno se pretende que "el Tribunal de Conflictos actúe como un órgano jurisdiccional superior que revise y corrij la interpretación de la normativa penal".

Para el Supremo, la cuestión planteada por el Gobierno "pretende que el Tribunal de Conflictos determine los supuestos en que el control jurisdiccional del indulto compete a la jurisdicción penal y aquellos en que compete a la jurisdicción contencioso-administrativa".

Según los magistrados del Alto Tribunal, "esta función delimitadora corresponde desarrollarla, en su caso, a la Sala de Competencias del propio Tribunal Supremo", tal y como establece el arículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre los conflictos de competencia.

Asimismo, sostienen que la Constitución Española no permite que el Tribunal de Conflictos "revise y anule la interpretación de la legislación penal efectuada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, como órgano máximo del orden jurisdiccional penal".

Además, el Supremo insiste en que, según la Ley Orgánica de conflictos Jurisdiccionales, "no podrán plantearse conflictos de jurisdicción a los juzgados y tribuales en los asuntos judiciales resueltos por auto o sentencia firmes o pendientes sólo de recurso de casación o revisión".

"No hemos lesionado ni invadido competencias que atribuyan al Gobierno o al ministro de Justicia la Constitución", afirman los magistrados, para quienes cada uno, el Supremo por un lado y el Ejecutivo por otro, "actuó dentro de la banda competencial de su jurisdicción".

En este sentido, señalan que "el Gobierno entendió que al indultar con arreglo a la ley estaba autorizado ahacer lo que hizo, pues la Ley de Indulto no se lo impedía" y que el Tribunal Supremo, por su parte, estimó que la misma normativa "limita la prerrogativa de gracia a las penas que todavía no hubiese cumplido el delincuente".

Los magistrados explican que "esta diferencia de criterios es la cuestión que auténticamente se ha planteado" en relación al indulto de Javier Gómez de Liaño, según conta en el auto, enviado ya al Ministerio de Justicia, al presidente del Supremo y del Tribunal de Conflictos, Javer Delgado, y a las partes personadas en la causa.

Junto con la resolución, firmada por diez de los once magistrados que integran el Pleno Jurisdiccional de la Sala de lo Penal, se ha remitido también el voto particular emitido por el magistrado Roberto García-Calvo.

VOTO PARTICULAR

Para este magistrado, el Tribunal Supremo debió "dar cumplimiento al Real Decreto en sus estrictos términos, en lugar de anular su efecto particular".

"Al no hacerlo y pronunciarse en el sentido del que discrep, ha generado la contienda institucional cuya tramitación habrá de seguir el curso marcado por la Ley de Conflictos Jurisdiccionales", dice en su escrito García-Calvo.

Tras la concesión del indulto, los magistrados del Supremo encargados del "caso Liaño" dieron por cumplida la pena de quince años de inhabilitación, pero se negaron a reingresarle en la carrera judicial de manera inmediata, por considerar que al Gobierno no le compete tomar esta decisión. El Ejecutivo respondió iniciando un conflicto dejurisdicción, que ha quedado formalmente planteado tras esta decisión del Supremo.

Será el próximo 2 de abril cuando el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción comience los trámites para dirimir las diferencias planteadas entre el Gobierno y el Supremo por el indulto concedido a Javier Gómez de Liaño.

(SERVIMEDIA)
20 Mar 2001
VBR