LIAÑO. EL SUPREMO CONSIDERA QE LIAÑO ABUSO DE SU CONDICION DE JUEZ Y ACTUO INJUSTAMENTE
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó hoy a 15 años de inhabilitación, con pérdida definitiva del cargo que ocupa, al ex juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, por un delito continuado de prevaricación durante su actuación en el "caso Sogecable".
La sentencia, que fue leída públicamente a las doce y media del mediodía, condena también a Gómez de Liaño a obtener, durante el tiempo dela condena, cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o funciones jurisdiccionales fuera del mismo.
Asimismo, el Supremo condena a Gómez de Liaño a una multa que deberá hacerse efectiva durante 18 meses, a razón de 1.000 pesetas diarias, y al pago de las costas procesales.
La sentencia considera que los tres autos por lo que Gómez de Liaño mantuvo el secreto sumarial del "caso Sogecable" durante más tiempo del necesario, prohibió a varios imptados la salida de España e impuso una fianza de 200 millones de pesetas al presidente del grupo Prisa, Jesús de Polanco, son constitutivos de un delito continuado de prevariación previsto en el Código Penal.
Para los magistrados autores del fallo condenatorio, Gregorio García Ancos y a Enrique Bacigalupo Zapater, el delito de prevaricación "consiste en el abuso de la posición que el derecho otorga al juez o funcionario, con evidente quebranto de sus deberes constitucionales".
Tras señalar que "e juez debe aplicar el derecho y no obrar según su propia idea de la justicia", García Ancos y Bacigalupo señalan que de la afirmación de que "el derecho no es una ciencia exacta" no se puede deducir que cualquier acto de un juez es adecuado a drecho, "pues ello implicaría reconocer que la única ley del Estado es la voluntad o la convicción de los jueces".
En cuanto al secreto sumarial del "caso Sogecable" ordenado por Gómez de Liaño, los magistrados García Ancos y Bacigalupo señalan que el ex juez de a Audiencia Nacional "burló" la decisión de sus superiores, quienes habían declarado tal medida "innecesaria, inidónea y desproporcionada".
Asimismo, sostiene que "cualquiera que sepa castellano" comprende que la ley sólo permitía a Gómez de Liaño citar a los imputados del "caso Sogecable" para oírles, pero en modo alguno le facultaba para impedirles entrar y salir libremente de España "sin contar antes con una mínima comprobación de la veracidad de la denuncia" y sabiendo que el peligro de fuga era "nexistente".
Por último, los dos magistrados señalan que, "si el secreto era desproporcionado, la libertad bajo fianza de 200 millones, sin peligro de fuga, lo era mucho más".
(SERVIMEDIA)
15 Oct 1999
VBR