LIAÑO. LA APM SUGIERE QUE HUBO UNA "IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA" AL NO ABRIR EXPEDIENTE DE EXPULSION A LIAÑO

- Requero die que esto podría anular la ejecución de la sentencia que acordó el Pleno del CGPJ

MADRID
SERVIMEDIA

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) considera que ha podido existir una "irregularidad administrativa" en el hecho de que el Consejo General del Poder Judcial (CGPJ) no abriese expediente de expulsión de la carrera judicial a Javier Gómez de Liaño para aplicar la sentencia del Tribunal Supremo.

El portavoz de la APM, José Luis Requero, declaró hoy a Servimedia que eta "presunta irregularidad" pudo darse porque, en su opinión, existe obligación de abrir expediente para proceder a la expulsión de un juez.

Requero explicó que, según el artículo 379.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la separación de la carrera judicial debe hacerse previa apertura de expediente y con un informe del Ministerio Fiscal, y que puede interpretarse que esto afecta también a los casos de condena por prevaricación.

Indicó que esto es así porque en el artículo 303 se añade que un de las causas de pérdida de la condición de juez es la incapacidad y, dentro de este apartado, la condena por delito doloso, algo que afectaría a Gómez de Liaño.

CONSECUENCIAS

Según el portavoz de la APM, esta obligatoriedad de expediente supone que Gómez de Liaño no habría perdido la condición de juez "desde el punto de vista administrativo", aunque sí desde el punto de vista penal, debido a que la sentencia del Tribunal Supremo así lo contemplaba.

Esta circunstancia puede suponer, en opiniónde Requero, que podría ser nula la decisión del Pleno del CGPJ que ejecutaba la sentencia del Supremo sobre Liaño, ya que "se habría omitido todo el procedimiento necesario para declarar la pérdida de la condición de juez a afectos administrativos".

Añadió que una de las posibilidades ahora es que el Consejo decida abrir ese expediente, pida informe al fiscal y su Pleno vuelva a pronunciarse sobre la expulsión del juez.

No obstante, concluyó que Liaño no podría ejercer como juez, ya que no se ha roducido la rehabilitación que exige que pasen cinco años para que sean cancelados los antecedentes penales derivados de la sentencia condenatoria.

(SERVIMEDIA)
23 Ene 2001
NBC