LEY DE SEGUROS. LA CESM Y LOS VETERINARIOS PIDEN AL DEFENSOR DEL PUEBLO QUE RECURRA ESTA LEY POR CONSIDERARLA INCONSTITUCIONAL

-Rechazan la integración en la Seguridad social de los profesionales que precisan colegiación para ejercer y trabajan como autónomos

MADRID
SERVIMEDIA

Representantes de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos(CESM) se entrevitarán el próximo lunes, día 15, con el Defensor del Pueblo, Fernando Alvárez de Miranda, para instarle a que promueva un recurso de inconstitucionalidad contra la nueva Ley de Seguros, que obliga a integrarse en la Seguridad Social a los profesionales que precisan de colegiación para ejercer y trabajan como autónomos.

A juicio de esta organización sindical, la Ley de Seguros aprobada a finales del pasado año "penaliza la práctica de la medicina ejercida en calidad de trabajador autónoo", por el mero hecho de que para ejercer su actividad profesional necesiten como requsito previo la integración en un colegio.

El Consejo General de Colegios Veterinarios de España ya entregó el pasado 9 de enero al Defensor del Pueblo un escrito en el que instaba a esta alta institución del Estado a que interpusiera un recurso de inconstitucionalidad.

Estas organizaciones profesionales rechazan la disposición adicional decimoquista de la ley que hace referencia a la integración en la Seguridad ocial de los colegiados en Colegios Profesionales.

El téxto íntegro de la disposición es la siguiente: "Para personas que ejerzan una actividad por cuenta propia en los términos aprobados por el real decreto 1/1994 de 20 de junio, y el artículo 3 del decreto 2530/1970 de 20 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, que se colegien en un colegio profesional cuyo colectivo no haya sido integrado en dicho régimen especialserá obligatoria la afililación a la Seguridad Social".

"Al objeto de dar cumplimiento a dicha obligación", continua la disposición adicional decimoquinta, "podrán optar por solicitar la afiliación y/o el alta en dicho régimen especial o incorporarse a la mutualidad que tenga establecida dicho colegio profesional".

(SERVIMEDIA)
12 Ene 1996
EBJ