LA LEY DEL SEGURO NO ES INTERVENCIONISTA, SINO QUE PROFUNDIZA EN LA PREVENCION DEL ASEGURADO, SEGUN EL DIRECTOR GENERAL DEL SEGURO

MADRID
SERVIMEDIA

El director general del Seguro, Antonio Fernández Torañ, realizó hoy un pormenarizado análisis de la nueva Ley del Seguro, de la que señaló que no da más poderes a la Dirección General del Seguro, sino que "se profundiza en los requisitos cautelares" y de prevención, además de mejorar la filosofía de la misma.

En unas jornadas organizadas por la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), Fernández Toraño destacó que todos los grandes movimientos del accionariado de una aseguradora deberán ser comunicados al departamento que él dirige. Explicó que a nueva ley introduce modificaciones que en un 70 por ciento son simplemente adaptación a la directiva comunitaria.

A diferencia de la ley de 1984, Fernández Toraño explicó que no se va a exigir a las aseguradoras la documentación técnica, las bases técnicas y los métodos de cálculo 'a priori', sino que se realizará 'a posteriori'. En este sentido, advirtió que todas las entidades deberán tener siempre a disposición dicha documentación para la Dirección General del Seguro, aunque no será exigida necesriamente.

Fernández Toraño indicó que una aseguradora que quiera liquidar su entidad tendrá la posibilidad de operar en otro sector económico y no darse de baja en su totalidad dentro de la actividad económica.

Las competencias de la Dirección General de Seguros en materia de inspección han quedado reforzadas y agilizadas, según el responsable ministerial, ya que el procedimiento de la inspección deberá terminar a los 6 meses del levantamiento de acta de inicio de la misma.

Por otra parte, dstacó como novedad dentro de la ley que la persona que suscriba un seguro puede rescindir el contrato firmado a los 15 días, si ve que no es de su conveniencia.

Sobre los planes y fondos de pensiones, advirtió que el límite de deducción establecido en un millón de pesetas es una medida que entrará en vigor en 1996, ya que está incorporada dentro del Impuesto de Sociedades y no de la Ley del Seguro.

Asimismo, señaló que la Ley del Seguro, respecto a los planes de pensiones de empleo, aquellos que e realizan en las empresas, introduce como novedad la cláusula de gran invalidez.

(SERVIMEDIA)
21 Dic 1995
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