LA LEY PROHIBE A LOS PADRES BIOLOGICOS RELACIONARSE CON UN HIJO MENOR DADO EN ADOPCION

MADRID
SERVIMEDIA

En Bélgica y Luxemburgo existe el derecho de visita al adoptado después de la adopción, aunque sea con carácter excepcional, para la familia original del niño o niña cuando se trata de una adopción simple; en el Reino Unido para las adopciones plnas y en Holanda para las adopciones por parte de un suegro. No existe en Italia, Francia ni Irlanda; tampoco en Luxemburgo para las adopciones plenas y en Bélgica sólo existe en este caso por jurisprudencia.

El estudio concluye que existen numerosas convergencias entre las legislaciones de los diferentes países, a excepción de la existencia o no de una forma de adopción simple.

La adopción plena existe en todos los países, pero sólo afecta a los menores de edad en el Reino Unido, Holanda e Irlana. En el resto de los estados también pueden ser adoptados los mayores de edad y, además, existe la adopción simple.

El acceso a los orígenes mediante la partida de nacimiento es posible en determinados casos en el Reino Unido, Bélgica y Portugal. En los demás países, los niños adoptados no tienen sistemáticamente la posibilidad de conocer la identidad de sus padres biológicos. En Holanda esta cuestión se está estudiando actualmente.

En general, los padres biológicos no conservan derechos sobre e hijo adoptado, salvo en los casos de adopción simple. En tal caso consisten en derecho de visita (Bélgica), obligación alimentaria y, en determinados casos, derecho sucesorio (Bélgica, Luxemburgo y Francia).

En la mayoría de los países debe obtenerse el consentimiento del niño adoptado a partir de determinada edad (12 años en Holanda, 13 en Francia, 14 en Alemania y Portugal, 15 en Bélgica y Luxemburgo). En el Reino Unido e Irlanda no existe ninguna exigencia jurídica, pero es posible la consulta, coo ocurre también en Italia cuando el menor tiene entre 12 y 14 años.

En definitiva, el CES considera que los aspectos que podrían mejorarse son los que se refieren al seguimiento de las situaciones de los niños adoptados, el acceso a sus orígenes y las condiciones de la adopción internacional.

(SERVIMEDIA)
17 Oct 1992
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