LA LEY PROHIBE FUMAR HASTA EN 17 ESPACIOS PUBLICOS
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La Ley Antitabaco prohíbe fumar hasta en 17 espacios públicos, como son los centros de trabajo, los sanitarios y docentes, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza o los centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías.
Asimismo, no permite fumar tampoco en centros de atención social para menores de 18 años y de ocio o esparcimiento en los que se permita el acceso a estos menores. Tampoco se puede fumar en museos, centros culturales y salas de lectura ni en salas de fiesta o de uso público, en general, en las que se permita la entrada a menores de 18 años.
Tampoco está permitido fumar en ascensores, cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos, medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos, ni en todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc). Así como en las áreas donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos.
Se prohíbe fumar, aunque se permite habilitar zonas para ello, en los siguientes espacios: centros de atención social, hoteles, hostales y establecimientos análogos, bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a 100 metros cuadradados.
La misma política se aplicará en salas de fiesta o de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de 18 años, así como en salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que que se realizan en espacios cerrados. También en aeropuertos, estaciones de autobuses y estaciones de transporte marítimo y ferroviario.
(SERVIMEDIA)
15 Dic 2005
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