LEY PARTIDOS. LOS VOCALES PROGRESISTAS DICEN QUE LA IMPRECISION DE LA LEY PUEDE HACERLA INOPERATIVA PARA ILEGALIZAR PARTIDOS
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Los vocales progresistas del Consejo General el Poder Judicial (CGPJ) consideran que la actual redacción del texto de la ley de partidos tipifica con tanta imprecisión las conductas que legitiman la ilegalización de un partido político que puede resultar inoperante para lograr ese fin.
Esta es la posición que mantienen los ocho vocales que suscriben un voto particular al acuerdo adoptado ayer mayoritariamente por el CGPJ en favor del texto de la reforma de la ley de partidos remitido por el Gobierno.
En su voto particular, estos ocho vocale (siete de ellos nombrados a propuesta del PSOE y uno de IU) señalan que el artículo 8 del anteproyecto, que tipifica las conductas que podrán provocar la ilegalización de un partido político, adolece de una "carencia absoluta de criterios de graduación" y una "notable imprecisión".
A su juicio, "se aprecia una notable imprecisión que ha de provocar graves problemas a la hora de interpretar cuándo concurre una actividad de ese tipo".
El informe, redactado por el vocal Luis Aguiar, fue firmado porJosé Antonio Suárez, Juan Carlos Campo, Montserrat Comas, María Angeles García, Javier Martínez, Félix Patoja y Fernando Salinas.
Además, Aguiar considera que el carácter retroactivo de la ley vulnera la Constitución. "Una ley restrictiva de derechos individuales no puede tener, por expresa prescripción constitucional, ningún tipo de proyección hacia atrás en el tiempo, lo que probablemente comporta que no pueden ser contempladas como causas de ilegalización de un partidpo político conductas anteriore a la entrada en vigor de la ley".
Asimismo, Aguiar estima que el artículo que establece la privación de capacidad para constituir partidos políticos a "quienes estén penalmente condenados por asociación ilícita o por alguno de los delitos graves previstos en el Código Penal" debe ser más preciso.
Además, critica que dicho artículo establezca una pena accesoria a los responsables de tales delitos sin determinación temporal alguna, lo que vulnera sus derechos a asociación y participación.
"Covendría, por tanto, eludir estas fórmulas vagas, no sólo porque dificultan la aplicación de la norma, sino también porque podrían propiciar una deslegitimación de la sanción", señala el vocal.
Por otra parte, el autor del voto particular explica que "nada impedirá" que, por medio de un recurso de amparo, corresponda al Tribunal Constitucional dirimir en última instancia la adecuación de este anteproyecto de ley a la Carta Magna.
(SERVIMEDIA)
16 Abr 2002
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