LEY PARTIDOS. EL PATRIMONIO DE BATASUNA SE DEDICARA A FINES DE INTERES SOCIAL Y HUMANITARIO SI ES ILEGALIZADA
- Bastará un apoyo "tácito" al terrorismo para que la formación "abertzale" sea declarada ilegal
- La ilegalización la decidirá una sala especial del Tribunal Supremo
- Extracto del anteproyecto de Ley sobre Partidos Políticos qu el Consejo de Ministros ha estudiado en su reunión de hoy
- Dar apoyo expreso o tácito al terorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.
- Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la isma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades, y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos.
- Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un número significativo de sus afiliados doble militancia en orgaizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista.
- Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios, o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o con las conductas asociadas al mismo.
- Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos.
- Colaborar habitualmente con entidades que actúan de forma sistemática en concierto con una organización terrorista, con entidades en cuyos órganos directivos o de administración participen otras personas o entidades controladas por una organización terrorista, o con asociaciones, grupos o entidades de cualquier clase que fomenten, amparen, impulsen, justifiquen o apoyen el terrorismo o a los terroristas, o propicien un clima social y cultural favorable a los mismos.
- Apoyar desde las institucionesen las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el número anterior, o a agrupaciones alternativas a las instituciones constitucional y legalmente establecidas, creadas para potenciar por oros medios la actividad terrorista.
- Promover o participar en actos o acuerdos que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.
- Proporcionar intendenia o cobertura para la realización de los actos previstos en el número anterior o para la comisión de acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo.
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El anteproyecto de Ley de Partidos que ha estudiado el Consejo de Ministros en su reunión de hoy consta de doce artículos y seis disposiciones adicionales y abre la puerta a la ilegalización de Batasuna, cuyo patrimonio, en caso de que la formación "abertzale" sea declarada ilegal, se dedicará a fines de interés social y humanitario.
A iniciativa del Gobierno, de la Fiscalía general del Estado o de 50 diutados o 50 senadores, se podrá pedir la ilegalización de un partido, que estudiará en su caso la sala especial del Tribunal Supremo.
Según el texto, será declarado ilegal el partido "que vulnere los derechos fundamentales o propicie el odio y la violencia". La disolución conllevará un proceso de liquidación patrimonial e impedirá un cambio de denominación. El patrimonio de un partido ilegal se dedicará a actividades de interés social y humanitario.
Por su interés, reproducimos un extracto del ariculado:
1.- Los partidos políticos deberán respetar en sus actividades los principios democráticos y los valores constitucionales, desarrollando las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.
2.- Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad no se ajuste, de forma reiterada y grave, a lo dispuesto en el apartado anterior o cuando persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sisema democrático.
3.- Se entenderá, en todo caso, que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando dicho partido o las personas vinculadas con el mismo que se detallan en el apartado cuarto de este artículo desarrollen alguna de las actuaciones siguientes:
a) Vulnerar sistemáticamente o promover, defender o exculpar la vulneración de las libertades y derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, los atentados contra la vida, la integridad o la dignidadde la persona o el libre desarrollo de la personalidad o la discriminación, exclusión o persecución de personas por razón de su opinión, nacionalidad, raza, sexo o religión.
b) Fomentar o propiciar el odio, la violencia y la confrontación social como método para la consecución de objetivos políticos, o perseguir la imposición de pretensiones políticas procurando, por sí o junto a otros grupos y sujetos, la desaparición de las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y delas libertades políticas, y la creación de un clima social degradado de enfrentamiento y exclusión.
Tanto cuando ello se realice mediante el empleo de métodos incompatibles con el normal funcionamiento de las instituciones y los procedimientos democráticos, como cuando se utilicen estos para contribuir activamente a la deslegitimación de los mismos, a la impugnación generalizada de la legalidad o a la eliminación de la capacidad del sistema democrático para resolver los problemas políticos por los caues establecidos en la Constitución.
c) Complementar la acción de organizaciones terroristas para la consecución de los fines perseguidos por éstas, obtener beneficio político de la actuación de la red terrorista contra el pluralismo o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generados por la misma sobre las personas y sobre la colectividad, mediante la repetición o acumulación de conductas como las siguientes:
- Dar apoyo expreso o tácito al terorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.
- Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la isma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades, y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos.
- Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un número significativo de sus afiliados doble militancia en orgaizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista.
- Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios, o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o con las conductas asociadas al mismo.
- Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos.
- Colaborar habitualmente con entidades que actúan de forma sistemática en concierto con una organización terrorista, con entidades en cuyos órganos directivos o de administración participen otras personas o entidades controladas por una organización terrorista, o con asociaciones, grupos o entidades de cualquier clase que fomenten, amparen, impulsen, justifiquen o apoyen el terrorismo o a los terroristas, o propicien un clima social y cultural favorable a los mismos.
- Apoyar desde las institucionesen las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el número anterior, o a agrupaciones alternativas a las instituciones constitucional y legalmente establecidas, creadas para potenciar por oros medios la actividad terrorista.
- Promover o participar en actos o acuerdos que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.
- Proporcionar intendenia o cobertura para la realización de los actos previstos en el número anterior o para la comisión de acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo.
4.- Para apreciar y valorar las actividades a que se refiere el presente artículo y la continuidad o repetición de las mismas a lo largo de la trayectoria de un partido político, aunque el mismo haya cambiado de denominación, se tendrán en cuenta las resoluciones, documentos y comunicados del partido, de sus órganos y de su grupos parlamentarios y municipales, el desarrollo de sus actos públicos y convocatorias ciudadanas, las manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de sus dirigentes y de los miembros de sus grupos parlamentarios y municipales, las propuestas formuladas en el seno de las instituciones o al margen de las mismas, así como las actitudes significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos.
Serán igualmente tomadas en consideración las sanciones administrativas impuestas al partido polític o a sus miembros y las condenas penales que hayan recaído sobre sus dirigentes políticos, candidatos, cargos electos o afiliados, relacionadas con actuaciones como las tipificadas en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal.
(SERVIMEDIA)
22 Mar 2002
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