LEY HUELGA. EL PROYECTO DE LEY DEL 93 GARANTIZABA LOS SERVICIOS MINIMOS EN CASOS COMO EL DE BALEARES

- Permitía despedir al trabajador que no cumpliera los servicios mínimos

MADRID
SERVIMEDIA

El Proyecto de Ley Orgánica de Huelga de 1993 consideraba "servicios esenciales cuyo mantenimiento resulta necesario" la circulación de personas, la ordenación del tráfico, los transportes públicos reglares de viajeros por carretera, ferrocarril, marítimos o áereos y los transportes urbanos.

En su artículo 15.1.a, también incidía en la importancia de garantizar el transporte de pasajeros "desde, hacia y entre las islas españolas".

El Proyecto de Ley, que se encontraba a falta de ser ratificado por el Congreso, tras ser aprobado por el Senado, cuando Felipe González -entonces presidente del Gobierno- disolvió las Cortes, establecía que la convocatoria de huelga en estos sectores debería hacersecon una antelación de 15 días naturales a la fecha de inicio de la huelga, frente a los 8 fijados para los servicios no esenciales.

El texto legislativo obligaba a hacer constar en el escrito de comunicación de la huelga las medidas que se proponen para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales para la Comunidad. Además, instaba a los convocantes a dar la publicidad necesaria a la huelga para que fuera conocida por los usuarios de los servicios y por los ciudadanos potencialmente afectads.

En su artículo 17, llamaba a los sindicatos a negociar con los empresarios o la administración competente acuerdos para el mantenimiento de los servicios esenciales. Esos acuerdos deberían fijar "los criterios conforme a los que se determinará en cada situación de huelga el nivel o la intensidad de las prestaciones o servicios que con el carácter de mínimos deben desarrollarse".

La publicación de esos servicios mínimos se debería hacer dos días antes del inicio de la huelga, o cuatro en el cas de que ésta sea en los recorridos desde, entre o hacia las islas. Si los convocantes no cumpliesen las resoluciones de las autoridades, se determinarían las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiese lugar.

En caso de incumplimiento de los servicios mínimos, el Proyecto de Ley concedía al empresario la posibilidad de sustituir a los trabajadores en huelga por otros para garantizar el cumplimiento de esos servicos mínimos.

INCUMPLIMIENTO LLEVA A DESPIDO

El artículo 34 del Proyecto de Ley de Huelga permitía al empresario despedir al trabajador que participase en una huelga ilegal y al que se negase a atender los servicios esenciales fijados. Además, para aquellos que convocasen una huelga contra lo establecido en la ley, se estipulaba una multa que oscilaba entre las 100.000 y las 500.000 pesetas.

Entonces, eran consideradas ilegales las huelgas abusivas, a las que se hacía referencia en el texto legisativa como aquellas en las que la "modalidad, el ámbito o la duración elegidos por los convocantes provocase una grave desorganización de la capacidad productiva de la empresa, de difícil y prolongada superación, o un perjuicio desproporcionado a los usuarios de los servicios afectados por la huelga. En todo caso, tendrían la consideración de abusivas las huelgas de celo o reglamento".

El Proyecto de Ley, artículo 2.2, establecía que no podrían ejercer el derecho de huelga los miembros de las Fuerzas rmadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los jueces, magistrados y fiscales mientras se hallaran en activo.

(SERVIMEDIA)
07 Jul 2001
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