LA LEY FORESTAL DE ANDALUCIA IMPIDE EL CAMBIO DE CALIFICACION DE TERRENOS AFECTADOS POR INCENDIOS
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La recientemente aprobada Ley Forestal de Andalucía impide a los titulares de aquellos terrenos o fincas que hayan perdido total o parcialment su masa forestal como consecuencia de un incendio, solicitar el cambio de la calificación jurídica de sus propiedades.
Esta medida, incluida en el artículo 50 de la ley, pretende acabar con los incendios forestales provocados con fines lucrativos, cuyo objetivo es convertir el suelo rústico en terreno urbanizable a bajo costo.
Asimismo, el articulado legal impide, de forma indirecta, a los dueños de fincas rústicas negociar con los productos procedentes de un incendio. Sólo una autorización espeial de la Administración autonómica podría habilitar operaciones comerciales de esta índole.
Si un particular recibe la autorización para comerciar con los restos de un incendio forestal, los beneficios de la operación estarán dedicados de forma íntegra a la repoblación de la masa vegetal y arbórea de la zona siniestrada.
La Junta de Andalucía pretende, con la aplicación de la Ley Forestal, cerrar las puertas del mercado especulativo que se supone alrededor de la acción del fuego.
Así, aquelas empresas que opten a contratas para los trabajos de reforestación deberán concursar durante los meses previos a la temporada veraniega, época del año en la que se producen un mayor número de incendios. La Administración regional acordó esa medida con el fin de evitar las quemas de montes para conseguir la adjudicación administrativa automática.
Con respecto a las sanciones, la nueva norma las adecúa al procedimiento penal, abandonando el administrativo. La ley prevé multas que pueden llegar a alcanar los 50 millones de pesetas, además de la obligación de repoblar en el mismo año en el que se produce el incendio.
(SERVIMEDIA)
03 Ago 1992
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