LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL FAVORECE A LOS MOROSOS DE COMUNIDADES, SEGUN LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS

MADRID
SERVIMEDIA

El proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que ayer aprobó el Congreso -y que todavía debe pasar por el Senado- favorece a los morosos de las comunidades de vecinos y supone un retroceso de muchos logros conseguidos con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en vigor desde finales de abril, según señalaron hoy a Servimedia fuentes del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.

Si el proyecto de LEC sale adelante e los términos aprobados ayer, los morosos volverán a poder presentar un escrito de oposición, incluso parcial, sin tener que desembolsar una sola peseta (artículo 816). Con la LPH, para recurrir hace falta primero haber pagado la suma que presuntamente se debe.

Además de no necesitar pagar la deuda para recurrir, una vez presentado el escrito de oposición, si la cuantía es superior a 150.000 pesetas los trámites se seguirán por el procedimiento ordinario, perdiéndose la agilidad y rapidez que supone e proceso monitorio.

Es más, "se dará oportunidad al deudor a reabrir un debate que debió quedar zanjado cuando no impugnó en su momento las cuentas y su saldo deudor, pese a serles notificados los acuerdos pertinentes en las formas necesarias previstas en el artículo 9 de la LPH", subrayan los administradores.

Si triunfa la actual redacción de la LEC, los gastos derivados del rechazo de las notificaciones de la deuda volverán a correr por cuenta de la comunidad de propietarios, cuando con la Ley e Propiedad Horizontal se había conseguido repercutirlos al deudor.

TIEMPO A FAVOR

Además, desaparece la posibilidad de acumular las deudas que se vayan produciendo durante el curso del proceso judicial (el artículo 580 del proyecto de LEC no es aplicable a las deudas comunitarias). "Lo que había sido un éxito más de la reforma de la LPH, ampliamente aplaudido por todos los sectores, se pierde sin que conozcamos las razones", afirmaron los administradores de fincas.

Otro aspecto que preocupa alConsejo General es que la LEC limita los juicios monitorios a cantidades inferiores a 5 millones de pesetas, en contra de la LPH, que establece el procedimiento monitorio para todas las reclamaciones de deudas comunitarias, independientemente de su cuantía.

Asimismo, los administradores tienen serias dudas sobre la competencia para el proceso monitorio, que según la LPH es del juez del lugar donde se halle la finca y según la LEC corresponderá "en exclusiva" al juez de Primera Instancia del domicilio el deudor, lo que saturaría todavía más los juzgados de Primera Instancia.

Tampoco consideran tranquilizador los administradores que nada se diga en el proyecto de LEC sobre la responsabilidad del titular anterior de la finca cuando deba responder solidariamente del pago de la deuda, ni sobre que el requerimiento de pago se deba efectuar en el domicilio en España previamente designado por el deudor o, en su defecto, en el propio piso o local, aspectos perfectamente definidos en la LPH.

(SERVIMEDIA)
04 Sep 1999
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