LEY CORCUERA. PASCUAL SALA DICE QUE LA SENTENCIA ES CLARIFICADORA Y POTENCIA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA
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El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, Pascual Sala, afirmó hoy que la sentencia del Tribunal Constitucional que anula el precepto de la 'ley Corcuera' que permite entrar en domicilios sin mndamiento judicial es "clarificadora".
A su juicio, el fallo potencia el principio de seguridad jurídica en una materia tan importante como es la garantía de los derechos constitucionales, sobre todo el referido a la inviolabilidad del domicilio.
Respecto al concepto de "flagrancia", cuya interpretación por la Ley de Seguridad Ciudadana dio como resultado la nulidad de dicho artículo, Sala dijo que en la reforma de 1988 fue suprimida una definición que figuraba en la Ley de Enjuiciamiento Crimina que, agregó, difícilmente puede ser mejorada y que en su opinión fue indebidamente eliminada.
El presidente del CGPJ explicó que esa definición era aplicable a todo tipo de delitos y era un concepto "perfectamente compatible" con todas las situaciones democráticas que en España han existido.
Añadió que la citada definición era también "más que suficiente" para proveer a las necesidades que tuvieran las fuerzas de seguridad cuando por razones de urgencia tuvieran que prescindir de la autorizaciónjudicial o de la autorización del titular del domicilio para entrar en una vivienda.
Pascual Sala considera que esa definición evitaba además interpretaciones indebidas por parte de los funcionarios de policía, "porque la interpretación deben hacerla los jueces sobre la base de una definición legal" que, reiteró, sería necesario reintroducir.
Finalmente se refirió al artículo declarado constitucional relativo a la retención con fines de identificación, afirmando que le parece también "adecuado", orque viene a hacer compatible la necesidad de retención para identificar con los límites y garantías que deben existir.
Sala añadió que de este modo un exceso de garantismo cuando no se trata de una situación de detención no evita o impide la identificación de las personas sospechosas de participar en algún delito o de haber cometido una infracción.
(SERVIMEDIA)
19 Nov 1993
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