LEY CORCUERA. LA INCONSTITUCIONALIDAD DEBIO EXTENDERSE AL ARTICULO DE LA RETENCION, SEGUN EL VOTO PARTICULAR DE UN MAGISTRADO
- De la Vega asegura que ese precepto es "inútil, desproporcionado y no da garantías"
- Dice que la decisión de la mayoría del Constitucional es una "benigna interpretación" y una muestra de "buena voluntad"
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El magistrado del Tribunal Constitucional Carlos de la Vega Benayas considera que la declaración de inconstitucionalidaddel artículo 21.2 de la "Ley Corcuera", relativo a la entrada en domicilios, debió extenderse también al artículo 20, referente a la retención con fines de identificación, que, a su juicio, es "inútil, inválido por permitir una detención desproporcionada y sin garantías", según recoge su voto particular a la sentencia del tribunal, difundido hoy.
De la Vega argumenta en su voto disidente que dicho artículo, respecto al cual también emitió otro voto particular el magistrado Julio Diego González Campos,autoriza la retención de un ciudadano para su identificación, pero, a su juicio, "la negativa a identificarse o la falta de documentación no tienen la suficiente enjundia o trascendencia para legitimar esa grave medida de privación de libertad".
Tras señalar que la libertad y la seguridad son derechos fundamentales de protección reforzada, ya que su contenido vincula a todos los poderes públicos, destaca que la Constitución recoge que la misión de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado es proteer el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, de la que dice que, sin embargo, no es un derecho fundamental sino "una aspiración".
Precisa que la ley establece que la policía sólo podrá detener a un ciudadano, entre otros supuestos, en caso de comisión de un delito o a un no procesado siempre que haya motivos racionales para suponer su participación en un delito, "pero nunca procederá a la detención por otros motivos que no sea la creencia racional y fundada e datos de la comisión de un delito".
El magistrado agrega que tampoco podrá ser detenida una persona por la comisión de una infracción administrativa ni por falta penal, por lo que cualquier detención fuera de esos supuestos constitucionales es un delito de detención ilegal.
Respecto a la figura de la retención, de la que dice que es una vieja reivindicación de las policías en aras de una pretendida eficacia, asegura que es una situación intermedia entre la libertad y la detención, rechazada en ua sentencia anterior por el Tribunal Constitucional, porque es "el acto de inmovilizar e ingresar a un ciudadano en una dependencia policial sin imputación alguna" y sin las garantías constitucionales.
AMBIGÜEDAD
Por ello, continúa diciendo que la "Ley Corcuera" autoriza la retención a los fines de identificación personal "con una redacción tan ambigua que tanto parece referirse a la detención por imposibilidad o negativa del ciudadano a identificarse, como a la finalidad de impedir la comisión de u delito o falta (lo que sería detención) o al objeto de sancionar una infracción".
Sin embargo, a su juicio, la negativa a identificarse sólo puede suponer la comisión de una simple falta, motivo por el que, reitera, la ley prohibe detener a una persona si los agentes no tienen los suficientes datos para imputarle la comisión de un delito, ya que, en caso contrario, deberán proceder a su detención.
De la Vega estima que, por tanto, no parece posible corregir la ambigüedad de dicho artículo, que,su juicio, abundará en inseguridad jurídica, lo contrario que se pretende con la "Ley Corcuera", y destaca de nuevo la desproporcionalidad que para él existe entre la exigencia de documentación y la privación de libertad, más cuando los fines que persigue esa norma ya están recogidos en otras leyes vigentes.
Finalmente, el magistrado se refiere a la decisión mayoritaria de declarar constitucional ese precepto diciendo que es "una interpretación benigna" que califica el supuesto de la norma como un cao de privación de libertad, "y eso, quiérase o no, es una detención". "Lo que hace la mayoría no es sino muestra de buena voluntad, buena voluntad que, pese a lo que diga Kant, aquí no constitucionaliza la sospechosa norma cuestionada", concluye De la Vega.
(SERVIMEDIA)
19 Nov 1993
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