LEY CALIDAD. LA JUNTA DE ANDALUCIA PRESENTA RECURSO CONTRA LA LEY DE CALIDAD ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

MADRID
SERVIMEDIA

La Junta de Andalucía ha preentado hoy ante el Tribunal Constitucional el recurso contra la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, concretamente contra ocho artículos del texto normativo, considerar que invade competencias autonómicas, y por relegar aspectos fundamentales a un desarrollo reglamentario posterior.

Según informó el Gobierno regional, los artículos que se recurren hacen referencia a materias como la organización de la Educación Preescolar, la oferta de puestos escolares gratuitos en centros concertados, la promocin del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria y las condiciones para la obtención del título de Graduado en Secundaria, el establecimiento de los itinerarios en la Secundaria y de las modalidades del Bachillerato, la ordenación de los programas de iniciación profesional y las normas de flexibilización de niveles para los alumnos superdotados.

El recurso de inconstitucionalidad elaborado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía se organiza en tres apartados. En primer lugar, se estima ue algunos preceptos de la Ley sobrepasan la competencia estatal, invadiendo el ámbito propio de las Comunidades Autónomas. Tal es el caso de la regulación de la Educación Preescolar que en el artículo 10, apartado 2, determina que a las comunidades corresponde el desarrollo de los aspectos meramente instrumentales y organizativos sin dejarles la posibilidad de regular las cuestiones propiamente educativas y formativas.

Lo mismo sucede con el artículo 11, apartado 2, que obliga a ofertar puestos escolres gratuitos en centros concertados aún en el supuesto de que las necesidades de escolarización queden cubiertas con las plazas existentes en centros públicos o con el artículo 29, apartado 3, sobre la promoción de los alumnos en la Educación Secundaria Obligatoria, que atribuye en exclusiva al Gobierno central cualquier decisión en esta materia, excluyendo con ello la intervención autonómica.

El recurso establece un segundo apartado fundamentado en la inconstitucionalidad que supone no regular en laLey aspectos fundamentales que deberán ser desarrollados posteriormente en reglamentos, dejando por tanto en manos del Gobierno central toda decisión sobre la organización o alteración de estas materias.

El tercer apartado del recurso de inconstitucionalidad analiza la Ley de Calidad a la luz del derecho a la educación consagrado en el artículo 27 de la Constitución Española que, al tratarse de un derecho fundamental debería ser desarrollado en la propia ley orgánica. Dos de los preceptos objeto del rcurso en el apartado anterior conculcarían, además, este derecho fundamental: el artículo 10.2 que, según establece la Disposición Final Décima no tiene carácter orgánico, a pesar de regular una etapa educativa de la importancia de la Educación Preescolar para el desarrollo educativo posterior.

En esta misma situación se encuentra el artículo 26.5 en el que el Gobierno se reserva para sí el desarrollo directo del derecho a la educación con el establecimiento, en exclusiva, de nuevos itinerarios en la ducación Secundaria Obligatoria.

(SERVIMEDIA)
21 Mar 2003
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