La Ley se aplicará a los niños de entre 12 y 16 años ----------------------------------------------------

MADRID
SERVIMEDIA

Los menores de 16 años que hayan realizado hechos tipificados en el Código Penal como delitos o faltas no podrán estar privados de libertad más de 2 años, según recoge el proyecto de Ley de Reforma Urgente dela Ley de Tribunales Tutelares de Menores, cuya remisión a las Cortes aprobó hoy el Consejo de Ministros.

Hasta ahora, la duración de las medidas cautelares que el juez imponía a los menores que habían robado o cometido un homicidio, por ejemplo, no estaba determinada por la ley, salvo que la privación de libertad concluía con la mayoría de edad.

Con el texto que el Gobierno propone a los diputados, las medidas cautelares que supongan privación de libertad durarán un máximo de 3 meses y las defintivas 2 años.

Otra delimitación que fija el texto aprobado hoy, y que antes no existía, es la edad mínima, 12 años, que un menor ha de tener para que pueda serle aplicada la futura ley.

La nueva normativa, que, según el Gobierno, responde a la necesidad de recoger las garantías de la Constitución y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (ratificada por España en noviembre de 1990), tiene carácter urgente, pero no será definitiva.

Los ministerios de Justicia y Asuntos Sociles tienen intención de convocar la correspondiente conferencia sectorial con las comunidades autónomas que cuentan con las competencias en la materia, a fin de conocer los recursos de los que éstas disponen y sus diferentes experiencias para elaborar un proyecto de Ley de Reforma de Menores definitivo.

Mientras tanto, la normativa aprobada por el Consejo de Ministros pretende tener en cuenta las características especiales de estos niños.

El proceso judicial diseñado por el Gobierno comprende, admás de las garantías constitucionales de todo proceso, otras especialidades, "entre las que merece destacarse el amplio arbitrio que se reconoce a los jueces de menores y el reforzamiento del Ministerio Fiscal, que asume amplias funciones de investigación y delimitación de hechos y conductas, velando por la pureza y agilidad de los trámites procesales", según la oficina del Portavoz del Gobierno.

GARANTIAS PROCESALES

Entre las garantías procesales figuran la presunción de inocencia, los derechos de efensa, de ser informados de los cargos, de no declarar, de ser asistidos por abogado, etc.

Además, en atención a los intereses del menor, se permite al juez restringir la publicidad de las sesiones, que podrán ser a puerta cerrada. Igualmente, no se permitirá que los medios de comunicación obtengan o difundan imágenes del menor.

El abogado defensor, que hasta ahora tenía excluida su participación, podrá intervenir desde el primer momento, especialmente en la fase de audiencia.

Asimismo, el roceso contemplará la situación psicológica, educativa, familiar y social del niño, gracias a un equipo técnico compuesto por un pedagogo, un psicólogo y un sociólogo.

En cuanto a los principios innovadores del procedimiento, el juez podrá remitir al menor a las instituciones administrativas, sin necesidad de celebrar la audiencia (equivalente a juicio), cuando los hechos no sean graves y en su comisión no se haya empleado violencia ni intimidación.

Cabe también la posibilidad de que el juez suspnda el fallo por un tiempo determinado, para poner a prueba al menor, si se garantiza la reparación del daño causado, en su caso, a los perjudicados.

Por último, el juez puede reducir la duración de la medida y aun dejarla sin efecto, a petición del fiscal o del representante del menor y a la vista de los informes favorables sobre su desarrollo y evolución.

(SERVIMEDIA)
30 Ago 1991
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