UN JUZGADO CONDENA A LOS AUTORES DE "EL DINERO DEL PODER" A INDEMNIZAR A DIEZ HOCHLEITNER POR INTROMISION CONTRA SU HONOR

MADRID
SERVIMEDIA

Los periodistas José Díaz Hererr y Ramón Tijeras Cózar, autores del libro "El dinero del poder", y la empresa editora del mismo, Información y Revistas S.A., han sido condenados por intromisión contra el honor de Ricardo Díez Hochleitner, presidente del Club de Roma.

En una sentencia del juzgado de primera instancia número 35 de Madrid, la jueza María Asunción Merino estima la demanda promovida por Díez Hochleitner, que deberá ser indemnizado por daños y perjuicios morales, a la vez que resultará obligada la publicación de la resoluión íntegra en los diarios de mayor difusión de Madrid y Barcelona y la supresión de las páginas del libro que hacen mención al demandante.

La querella se basa en la mención que los autores hacen en su libro de una supuesta filtración de información reservada y confidencial por parte de Díez Hochleitner, entonces subsecretario del Ministerio de Educación, a Jesús de Polanco, presidente de Editorial Santillana.

Según los periodistas, la filtración permitió a la citada editorial conocer con antelacón los programas educativos y adelantarse a las demás empresas del sector.

La sentencia considera que esa afirmación "es sin duda atentatoria de su honor, toda vez que se le presenta (al demandante) ante la opinión pública como persona que falta a los deberes de su cargo y antepone sus intereses personales a los inherentes a aquel".

La juez admite que los derechos de protección al honor de un cargo público quedan "sensiblemente debilitados" frente a la libertad de expresión e información, aunque recisa que para que esta última esté amparada legalmente "precisa ser veraz, o al menos comprobada".

Las imputaciones realizadas a Díez Hochleitner "son inveraces y además no han sido objeto de la necesaria comprobación", según consta en la resolución, que rechaza la remisión por parte de los autores a "fuentes indeterminadas", subrayando que Díaz Herrera "ni siquiera ha porpuesto prueba alguna tendente a acreditar la diligencia en la comprobación razonable de la información".

Por contra, la juez contrasta que el demandante acreditó que los planes y programas de la reforma fueron objeto de información pública, y que la comisión ministerial de Planes, Programas de Estudio y Evaluación fue constituida en noviembre de 1969 sin que fromara parte de ella.

Además, demostró que en 1971 diferentes editoriales habían realizado el depósito legal y puesto a la venta ediciones adaptadas a la nueva normativa.

Asimismo, la jueza considera que la tésis de que la editorial Santillana dispusiera en 1970 ibros impresos adaptados a la legislación de 1971, "ha quedado desvirtuada por la certificación expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, conforme a la cual los contenidos de los libros aportados pueden corresponder prácticamente con los de cualquier plan de Estudios, si bien la forma en que se concretan parecen corresponderse más literalmente con los cuestionarios de 1965".

(SERVIMEDIA)
07 Nov 1992
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