LA JUSTIIA TARDA 22 AÑOS EN RESOLVER LA MUERTE DE UNA FAMILIA POR UN ESCAPE DE GAS

- La documentación sobre el proceso se extravió en un juzgado de primera instancia

MADRID
SERVIMEDIA

La justicia ha tardado 22 años en dictar sentencia definitiva sobre la muerte de una familia en 1978 por un escape de gas, porque el juzgado de primera instancia extravió el proceso abierto sobre el accidente.

Según consta en una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, los hechos se produjern en la noche del 23 al 24 de diciembre de 1978 y el proceso judicial se inició en 1981, pero no pudo retomarse hasta 1990, porque la documentación "se extravió en la Secretaría" del juzgado de primera instancia número 4 de Málaga, lo que obligó al juez a ordenar la reconstruicción de la causa con la documentación que guardaba el demandante, hijo de los fallecidos.

Los hechos probados se produjeron cuando la familia Albadalejo se dejó abiertos el grifo de agua caliente de la bañera, del que no salía n gota por estar cortado temporalmente el suministro, además de la llave de regulación de la botella del gas butano y el quemador del calentador, "acostándose en esas condiciones".

Los cadáveres fueron encontrados en la mañana del 24 de diciembre por el único superviviente de la familia, cuando regresó al domicilio tras haber pasado la noche estudiando en casa un amigo.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo absuelve por estos hechos a la distribuidora de gas Butano S.A., a la aseguradora La Unin y el Fénix y al fabricante de calentadores Cointra S.A.; por considerar que el siniestro fue responsabilidad única de los fallecidos.

El Supremo confirma la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, al señalar que los propietarios no subsanaron las deficiencias que presentaban la instalación de gas y que fueron detectadas por Butano S.A.; que además dijo a los dueños que no utilizaran el calentador mientras no llevaran a cabo la reparación.

"Tan fatal y lamentable resltado fue debido únicamente a la culpa exclusiva de las víctimas, no sólo por no haber corregido las deficiencias en la instalación del calentador, que les fueron oportunamente advertidas en la inspección practicada dos años antes, cuya reparación era de la única y exclusiva incumbencia de dichos ususarios, sino también por haberse éstos acostado" en las condiciones antes descritas, sostiene el Alto Tribunal.

(SERVIMEDIA)
27 Feb 2000
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