ESTATUTO CATALUÑA

LA JUSTICIA OBLIGA A INDEMNIZAR CON 141.000 EUROS A UN TRABAJADOR QUE ENFERMO DE ESTRES

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado a una empresa a indemnizar con 141.694,17 euros a un trabajador al que la carga de trabajo le estresó hasta el punto de producirle un síndrome ansioso deprevivo y personalidad obsesiva, según una sentencia hecha pública hoy.

"Conocedora la empresa de la existencia de un problema de estrés relacionado con el trabajo, con la organización y gestión por ella implantadas, no ha adoptado medidas encaminada a prevenirlo, eliminarlo o reducirlo en lo posible", dice la sentencia.

Los magistrados añaden que "no ha existido actuación actuación alguna encaminada a ajustar las demandas laborales del actor, aumentar su control o las fuentes de apoyo social".

El trabajador prestaba sus servicios como supervisor de operaciones en la empresa Menlo Worldwide Forwarding España, dedicada al transporte aéreo de mercancías, desde el 14 de julio de 1975.

En 1995 estuvo de baja por "presumible" estrés laboral. Varios años más tarde, el 20 de abril de 2001 se le diagnosticó "personalidad obsesiva y síndrome ansioso depresivo como consecuencia de una situación estresante en el mundo laboral, descartándose otros acontecimientos laborales", por lo que estuvo de baja hasta el 9 de julio de 2002.

Una vez incorporado a su trabajo le propuso a la empresa, que conocía su diagnóstico vinculado a estrés laboral, que le redujera la jornada. La petición fue rechazada.

En octubre de 2002, el trabajador remitió un escrito a la empresa en la que explicaba los problemas que tenía para sacar el trabajo adelante y los pocos medios que tenía para ello.

Según los magistrados, en este misiva "se evidencia que el trabajador está sufriendo una recaída de su dolencia, pues experimenta angustia de alto nivel y tiene la sensación de no poder hacer frente a la situación, porque siente que las demandas del ambiente laboral exceden su capacidad para afrontarlas".

La sentencia explica que la empresa está abierta de 7 de la mañana a 9 de la noche y que el horario del citado trabajador es de 9 a 6 de la tarde. "Sin embargo, su horario es flexible, lo que le ha exigido con permanente habitualidad prolongarlo para poder atender el despacho de las mercancías que se le remiten, necesidad que habitualmente se produce por la diferencia horaria entre las 15 y 24 horas".

Además, detalla que la mayoría de los clientes con los que tiene que trabajar el citado empleado son de Estados Unidos, por lo que tiene que utilizar el idioma inglés, que ya conocía al ingresar en la empresa. Sin embargo, el personal que tiene a su cargo no habla dicho idioma.

El citado trabajador volvió a enviar otra misiva por correo electrónico en febrero de 2003, recordando la prescripción médica, pidiendo ayuda para no prolongar su jornada y solicitando más medios personales.

"Sin embargo, la empresa omite toda contestación", dice la sentencia. "Ni siquiera consta un mínimo interés personal por el trabajador quien, finalmente, cade de nuevo en incapacidad temporal, el 2 de abril de 2003".

Desde entonces y, al menos hasta que se dictó la sentencia de primera instancia, el trabajador ha permanecido de baja, padeciendo "ideas obsesivas de perjuicio, rechazo y trato injusto que considera le han dado en el ámbito laboral y que ha derivado en una fobia, secundaria, al trabajo".

El trabajador llevó a la empresa a los tribunales. El Juzgado de lo Social de Madrid le dió la razón en un fallo que ha sido confirmado ahora por el TSJ de Madrid.

(SERVIMEDIA)
19 Oct 2005
VBR