Justicia
La justicia europea fija que se puede limitar la exoneración de deuda con la Agencia Tributaria si se justifica debidamente
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El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que si se justifica debidamente, la Agencia Tributaria puede establecer límites diferentes en la exoneración de deudas con dicho organismo.
El TJUE se pronuncia de este modo después de haber recibido dos peticiones de decisión prejudicial en el marco de litigios que enfrentan a personas físicas insolventes (deudores) con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) en relación con una solicitud de exoneración de deudas presentada por los deudores en sus respectivos procedimientos concursales.
La Aeat denegó las solicitudes de exoneración de deudas debido a la “mala fe” del deudor en uno de los casos, y alegó “actuación deshonesta” en el otro. Ambos procesos siguieron judicializados y se pidió pronunciamiento al TJUE.
El Tribunal de Justicia clarifica así el margen de maniobra que tienen los Estados miembros para transponer la norma de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia en virtud de la cual los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones que denieguen o restrinjan el acceso a la exoneración de deudas cuando el empresario insolvente haya actuado de forma “deshonesta” o de “mala fe”.
Así las cosas, el TJUE establece que, si bien es posible limitar la exoneración de deudas de forma proporcional al importe total de las deudas, nada impide fijar un tope máximo para la exoneración de deudas, siempre que tanto uno como otro método estén debidamente justificados.
En su opinión, la exoneración limitada de las deudas puede producir el efecto de incentivar una reacción más rápida del empresario ante el crecimiento de la cuantía de las deudas. El empresario sabrá que, una vez superado ese umbral, sin reacción por su parte, no se producirá la exoneración.
“La única referencia a una proporción se contempla en el supuesto de una exoneración de deudas supeditada al reembolso parcial de las deudas por el empresario. En ese caso, la obligación de reembolso debe basarse en la situación individual del empresario y, en particular, ha de ser proporcionada a sus activos y renta disponibles durante el plazo de exoneración, teniendo en cuenta el interés equitativo de los acreedores”, explica el tribunal con sede en Luxemburgo.
Según el Abogado General, esta referencia, en un supuesto muy concreto, no es suficiente para que dicha proporción pase a ser una obligación de los Estados miembros a la hora de establecer limitaciones de la exoneración de deudas.
El Abogado General considera que la Directiva es de “armonización mínima”, cuyo objetivo es que cada Estado miembro establezca un procedimiento de exoneración total o parcial de deudas.
A criterio del TJUE, la Directiva confiere a los Estados miembros un amplio margen de apreciación en cuanto a la regulación de las limitaciones de dicha exoneración, siempre que esas limitaciones estén debidamente justificadas y se deriven del Derecho nacional o del procedimiento que condujo a ellas, además de respetar el principio de efectividad, es decir, “no deben imposibilitar o dificultar excesivamente en la práctica el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión”.
(SERVIMEDIA)
16 Mayo 2024
DMM/gja