Consumo

La Justicia europea avala etiquetar ‘hamburguesa’ o ‘salchicha’ si son vegetales

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldó este viernes que productos de origen vegetal puedan ser etiquetados como ‘hamburguesa’, ‘salchicha’ o ‘bistec’ sin que ningún país de la UE lo prohíba, salvo que se adopte una denominación jurídica concreta para esos alimentos.

Esta decisión está en línea con lo aprobado en octubre de 2010 por el Parlamento Europeo, en el sentido de que los productos de origen vegetal pueden venderse como ‘hamburguesa’, ‘salchicha’, ‘filete’ o ‘escalope’, por ejemplo, algo que había generado desencuentros entre la industria cárnica y los productores de alimentos veganos y vegetarianos.

El origen de esta sentencia del TJUE está en cuatro entidades (Protéines France, la Union végétarienne européenne, la Association végétarienne de France y Beyond Meat) que promueven la difusión y el consumo de productos vegetarianos y veganos, e impugnaron un decreto del Gobierno francés destinado a proteger la transparencia de la información relativa a los alimentos en el comercio.

Ese decreto prohíbe designar el uso de denominaciones como ‘salchicha’ o ‘bistec’ para productos con proteínas vegetales sin necesidad de añadir precisiones adicionales, como vegetal’ o ‘de soja’ o incluso con estas.

Según las entidades demandantes, esto viola el derecho de la UE. Por ello, acudieron ante el Consejo de Estado francés, que albergó dudas sobre si el decreto puede regular o prohibir el uso de la denominación ‘salchicha’ y otras denominaciones asociadas a productos de origen animal para designar alimentos a base de proteínas vegetales. Así, llevó este asunto con carácter prejudicial al TJUE.

SENTENCIA

En su sentencia, el TJUE considera que los países comunitarios pueden adoptar una denominación jurídica para asociar una expresión específica a un alimento determinado.

Sin embargo, indica que prohibir el uso de determinados términos para designar alimentos con ciertas características no equivale a una medida con la que los alimentos deben cumplir ciertos requisitos para ser designados con unos términos seleccionados como denominación jurídica.

Solo esta última medida permite garantizar la protección del consumidor, quien ha de poder partir del principio de que un alimento designado con una denominación jurídica cumple los requisitos específicos establecidos.

Cuando no haya una denominación jurídica, los Estados miembro de la UE no pueden impedir con una prohibición general y abstracta que los productores de alimentos a base de proteínas vegetales cumplan la obligación de indicar cómo se denominan esos productos.

ESPAÑA

Después de conocer la sentencia del TJUE, la Fundación Franz Weber (FFW) reclamó al PSOE que retire su proposición no de ley sobre publicidad y denominaciones de productos 100% vegetales registrada recientemente en el Congreso, con la que defiende que solo los productos cárnicos puedan llamarse hamburguesa o salchicha, entre otros alimentos.

Según la FFW, el “lobby cárnico-ganadero” pretende “laminar cualquier competencia desde el sector vegetal y su reacción es tratar de prohibir denominaciones que, por otro lado, son habituales en productos cuya forma imita a elementos de la vida diaria”.

(SERVIMEDIA)
04 Oct 2024
MGR/clc