Salud y medio ambiente

La Justicia da un año a Navarra para adoptar un plan de mejora del ozono en el aire

- Sentencia pionera en España al ser la primera que da un plazo para combatir la contaminación

PAMPLONA MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha acordado una sentencia con la que da un año al Gobierno Foral para adoptar un plan de calidad del aire que reduzca el ozono en la Ribera.

Se trata de una sentencia pionera en España que parte de una demanda de Ecologistas en Acción en la Ribera y va más allá de la de 2018 en Castilla y León -confirmada en 2020 por el Tribunal Supremo- y que tendrá consecuencias para la docena de comunidades autónomas que incumplen la normativa de calidad del aire en relación al ozono, según informó este lunes Ecologistas en Acción.

La sentencia, resultado de una demanda de Ecologistas en Acción de la Ribera, declara “la obligación de la Administración Foral demandada de elaborar y aprobar los preceptivos planes de calidad del aire para el ozono en la zona de la Ribera Navarra a la mayor brevedad, y en todo caso, antes de que concluya el año civil desde la fecha de esta sentencia”, con imposición de las costas a la Administración demandada.

Según Ecologistas en Acción, es la primera vez que un Tribunal español da a la Administración un plazo concreto, en este caso un año, para que elabore y apruebe planes de calidad del aire para el ozono, Anteriormente, por sentencia firme de 19 de octubre de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró esta obligación legal “a la mayor brevedad”, sin fijar un plazo concreto.

A partir de los informes del Gobierno de Navarra, el Tribunal considera acreditado que entre 2011 y 2016 se superaron en la zona de la Ribera los valores objetivo para la protección de la salud y de la vegetación establecidos por la normativa, incumplimiento legal que en el caso del objetivo establecido para la protección de la vegetación se ha prolongado hasta 2019, lo que ha afectado a los 4.000 kilómetros cuadrados y los 190.000 habitantes de esta comarca.

El Tribunal entiende que la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y el real decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire, obligan a las comunidades autónomas a adoptar planes de mejora de la calidad del aire para alcanzar los objetivos en los plazos fijados y en las zonas en las que los niveles de uno o más contaminantes regulados los superen, como es el caso del ozono.

OBLIGACIÓN

Pese a las reiteradas solicitudes de Ecologistas en Acción desde 2016, el Gobierno de Navarra no ha adoptado el preceptivo plan de mejora de la calidad del aire para reducir la contaminación por ozono al señalar que no procedía “realizar ninguna actuación de planificación de ámbito autonómico en tanto no se disponga de dicho Plan Nacional (de Ozono)”, y que “la calidad del aire en Navarra presenta una situación del cumplimiento de los objetivos exigibles”, dado que sólo pueden tenerse en consideración los datos obtenidos en la estación de Funes, al estar las demás mal ubicadas para evaluar el objetivo de la vegetación.

Para el Tribunal de Navarra, tras la sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2020 “ya no es posible entender que no existe obligación de la Comunidad Foral de Navarra de elaborar un Plan de mejora de calidad del aire hasta que no haya elaborado el Estado un Plan nacional de calidad del aire”, dado que “la obligación de elaboración de los planes y programas para la protección de la atmósfera (…) que corresponde a las Comunidades Autónomas no está vinculada a la previa elaboración por el Estado de los Planes respectivos, que le competen en la materia”.

Por otro lado, el Tribunal de Navarra recrimina al Gobierno Foral que “en ningún caso puede aducir válidamente su propia inactividad, al no instalar estaciones de medición conformes al Real Decreto 102/2011, para no cumplir la obligación de elaborar un Plan de Mejora de calidad del Aire”, y recalca que el Ejecutivo regional “deberá instalar las estaciones de medición conformes con la normativa para poder comprobar si se superan o no los valores objetivos de referencia”.

La sentencia, frente a la que sólo cabe recurso ante el Tribunal Supremo “en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo”, constituye un nuevo precedente judicial que, además de al Gobierno de Navarra, obligará en la práctica a que los de otra decena de comunidades autónomas elaboren planes para reducir el ozono, donde se han incumplido los estándares legales.

OTRAS ZONAS

Según Ecologistas en Acción, esta situación ha ocurrido en 60 zonas de Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco, donde desde 2010 se han superado los objetivos legales establecidos por la normativa de calidad del aire para proteger la salud respecto a este contaminante. Todas ellas suman una población afectada de 30 millones de personas sobre una superficie de 380.000 kilómetros cuadrados.

El ozono troposférico, también conocido como ozono ‘malo’ por contraposición al de la estratosfera, es un contaminante secundario producido por la reacción entre el dióxido de nitrógeno y los hidrocarburos emitidos por el transporte y algunas industrias, en presencia de radiación solar. Por inhalación, provoca irritación de los ojos y vías respiratorias superiores, reducción de la función pulmonar, un incremento del riesgo de enfermedades respiratorias agudas (como asma o EPOC) y el agravamiento de patologías cardiovasculares, con resultado de hospitalización o muerte.

La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) calcula que en España se producen entre 1.500 y 1.800 muertes prematuras anuales por la exposición a niveles de ozono como los registrados habitualmente en verano en el centro y sur del país. El ozono, además de para las personas, es tóxico para la vegetación al dañar los bosques y reducir la productividad de los cultivos.

(SERVIMEDIA)
17 Ene 2022
MGR/gja