LA JURISDICCION MILITAR ESPAÑOLA SE ADAPTA A LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
- Para evitar en el futuro casos como la condena contra España por el "caso Perote"
- Empleos de los jueces y vocales togados de los tribunales militares territoriales.
- Predeterminación de los uzgados togados militares que acompañen a las fuerzas desplazadas fuera del territorio nacional, hecho cada vez más frecuente.
- Clarificación de la regulación de la responsabilidad disciplinaria judicial militar.
- Adaptación de denominaciones orgánicas y referencias.
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un proyecto de ley orgánica que modifica más de cuarenta artículos de la Ley Orgánica de Competencia y Organizacin de la Jurisdicción Militar de 1997 y tres artículos de la Ley Orgánica Procesal Militar de 1989.
Según el Gobierno, "se trata, fundamentalmente, de dar solución a una cuestión derivada de la propia estructura orgánica de los tribunales militares y que ha motivado últimamente en dos ocasiones la condena del Reino de España por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en base a una violación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales".
La priera condena se produjo en 1998 ("caso Castillo Algar") y la segunda el pasado año ("caso Perote"). En ambas, el Tribunal Europeo reprochaba que hubieran concurrido a formar Sala para celebrar el juicio oral y dictar sentencia miembros del tribunal militar que ya habían intervenido con anterioridad en la tramitación del procedimiento, al resolver recursos interpuestos contra el auto de procesamiento, de manera que este contacto previo con la causa afectaba a su "imparcialidad objetiva", por lo que el juiciono se celebró ante un "tribunal imparcial", como exige el artículo 6.1. del Convenio de Roma ("derecho a un proceso equitativo").
NUEVA COMPOSICION
Para evitar que puedan repetirse casos semejantes de condena contra España, el Gobierno pretende ahora variar las reglas sobre composición de los tribunales militares, de manera que para celebrar el juicio oral y dictar sentencia el tribunal se constituya con el auditor presidente o quien le sustituya, un vocal togado y un vocal militar, en lugar de los os de cada clase que se exigen en la actualidad.
De esta manera, se dispondrá siempre de un número suficiente de vocales togados (hay cuatro en cada tribunal, más el auditor presidente), a fin de que tres de ellos puedan formar Sala para dictar las resoluciones interlocutorias durante la tramitación del procedimiento, sin concurrir luego a la celebración del juicio oral y a dictar sentencia, lo que harán los otros dos miembros del tribunal que permanezcan "incontaminados", en unión del vocal militar, ue es elegido por sorteo para cada causa.
El Ejecutivo ha estimado esta solución técnica como la más conveniente para el interés público al no suponer incremento de plantilla ni aumento del gasto.
MODIFICACIONES TECNICAS
Se aprovecha también esta reforma para introducir ciertas modificaciones de estricto carácter técnico que afectan a distintos aspectos, como los siguientes:
- Empleos de los jueces y vocales togados de los tribunales militares territoriales.
- Predeterminación de los uzgados togados militares que acompañen a las fuerzas desplazadas fuera del territorio nacional, hecho cada vez más frecuente.
- Clarificación de la regulación de la responsabilidad disciplinaria judicial militar.
- Adaptación de denominaciones orgánicas y referencias.
(SERVIMEDIA)
21 Feb 2003
CAA