Vivienda
Junts se une al PP y Vox y tumba una iniciativa para limitar el alquiler temporal de vivienda a seis meses
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El Pleno del Congreso de los Diputados rechazó este martes, contra todo pronóstico, la admisión a trámite de una proposición de ley de Sumar que, entre otros fines, pretendía obligar a los propietarios de viviendas a justificar las causas por las que realizan un arrendamiento temporal, al tiempo que pretendía limitarlo a seis meses. El rechazo se produjo contra todo pronóstico, dado que Junts trasladó a los medios durante todo el día que se abstendría, lo que hubiera hecho posible la toma en consideración del texto.
En concreto, la toma en consideración de la proposición de Ley relativa a la regulación de los contratos de alquiler de vivienda por temporada y alquiler de habitaciones, impulsada por Sumar junto a Esquerra Republicana, Bildu, BNG y Podemos, cosechó 172 votos a favor, 178 en contra y ninguna abstención.
Como medidas concretas, la proposición de ley sometida a debate introduce la obligación por parte del arrendador de justificar la necesidad de temporalidad y, por tanto, de probarla en unos términos equivalentes a la legislación laboral. También se introduce una presunción general a favor de los contratos de vivienda habitual.
“Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la temporalidad, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. En caso de no quedar debidamente acreditadas, se presumirá que dicho contrato es de vivienda habitual”, señala el texto.
Asimismo, topa en seis meses la duración máxima del contrato temporal. Tras ese período, si las circunstancias que justificaron ese modo de arrendamiento se mantienen, y si ambas partes están conformes, se podrá realizar una prórroga que no podrá exceder de otro semestre.
Igualmente, establece un máximo de cinco días para que el propietario responda al inquilino cuando se produzcan incidencias derivadas del uso de la casa. Deberá ser el propietario quien abone el coste de las reparaciones en el alquiler temporal, como ya sucede con el residencial. En cuanto a la fianza que se exige a los inquilinos, no podrá exceder de dos mensualidades en el alquiler residencial y de media en el caso del temporal.
(SERVIMEDIA)
17 Sep 2024
DMM/gja