ANDALUCÍA

LA JUNTA AVALA LA AUTORIZACIÓN PARA FUMAR EN LAS CASETAS DE LA FERIA DE ABRIL

SEVILLA
SERVIMEDIA

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía avala la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Sevilla de permitir fumar en las casetas de la Feria de Abril puesto que estos recintos, aunque ofrecen un servicio de restauración en su interior, no están contemplados en ninguno de los supuestos que recoge la Ley estatal de Prevención del Tabaquismo.

Tampoco las ordenanzas del Ayuntamiento de Sevilla, por lo que fuentes de la Consejería de Salud, consultadas por Servimedia, dan por buena la conclusión a que han llegado los servicios jurídicos del Consistorio sevillano.

Uno de los argumentos es que todos los bares y restaurantes están sometidos a una licencia municipal y pagan una tasa por su apertura mientras que las casetas de feria no pagan licencia ni tasa de bar o restaurante.

De acuerdo con las ordenanzas municipales, se abona una tasa municipal por caseta de feria que, aunque sirvan bebidas, no tienen laconsideración municipal del resto de establecimientos donde se hace lo propio.

Por otro lado, explican las fuentes consultadas, el artículo 8 de la ley antitabaco exige que para establecer una prohibición el establecimiento de restauración debe ser, por principio un recinto cerrado.

Éste tampoco es el caso de las casetas, puesto que las propias ordenanzas municipales fijan que mientras estén abiertas la cortina de entrada debe estar recogida, esto es, abierta, lo que acerca esta instalación a la consideración de terraza o velador donde sí se puede fumar, por estar al aire libre o con apertura en alguno de sus lados.

(SERVIMEDIA)
05 Abr 2006
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