LA JUNTA APRUEBA LA REGULACION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCION DE LAS CAJAS DE AHORRO DE LA REGION
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Gobierno castellano y leonés aprobó hoy el decreto por el que se desarrolla, en materia de órganos de gobierno y de dirección, el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León aprobado por decreto legislativo el pasado 21 de julio.
El texto aprobado regula la elección, composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de las cajas de ahorro basándose en los principios de pluralismo, profesionalización, independencia y transparencia, afirma la Junta.
Las cajas de ahorro disponen ahora de un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del decreto para adaptar sus estatutos y reglamentos de procedimiento electoral, que deberán ser aprobados por sus respectivas asambleas generales y posteriormente por la Junta de Castilla y León.
A partir de ese momento, existe un nuevo plazo de cinco meses para la renovación de los consejeros que representan en las asambleas generales de las cajas a los grupos de impositores, empleados, entidades fundadoras y entidades de interés general.
Entre las novedades, el decreto establece el procedimiento de distribución de los consejeros generales representantes de los impositores y de las corporaciones municipales entre las distintas comunidades autónomas donde las cajas tengan oficinas. La distribución por comunidades se realizará en función de los depósitos captados en cada una de ellas mediante aplicación de la Ley D'Hont.
Si en alguna no hubiera ninguna candidatura que cumpla los requisitos, sus consejeros generales serán atribuidos a la comunidad autónoma con mayor representación.
Respecto de los consejeros generales representantes de los impositores, se posibilita el acceso al proceso electoral a cualquiera de los titulares de una cuenta de ahorro y no sólo, como hasta ahora, al primero de ellos.
En relación con los consejeros generales representantes de las corporaciones municipales se distribuirán entre los distintos ayuntamientos en función del número de impositores. También se concreta el criterio de proporcionalidad aplicable por cada ayuntamiento para la designación de sus representantes, en función del número de concejales de cada grupo.
Por otra parte, en el texto quedan definidos los supuestos en que los empleados no tienen la condición de trabajador en activo, que implica no poder acceder a los órganos de gobierno como consejeros generales representantes del personal.
También se introduce como novedad que las organizaciones sindicales con presencia en los órganos de representación de los trabajadores de la caja podrán presentar candidaturas siempre que hubieran obtenido en las últimas elecciones sindicales más del 10% de los votos validos emitidos.
Finalmente, el decreto incorpora la posibilidad de que las cajas de ahorro desarrollen un sistema de voto electrónico para la elección de consejeros generales correspondientes a impositores y empleados.
(SERVIMEDIA)
22 Sep 2005
L