LA JUNTA ANDALUZA ESTABLECE MEDIDAS DE EXCEPCIONPARA GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO EN LA COSTA DEL SOL
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La consejera de Medio Ambiente, Fuensanta Coves, presentó hoy en Málaga el decreto que declara la situación de excepcionalidad por sequía en Málaga capital, el Valle del Guadalhorce y la Costa del Sol Occidental, estableciendo medidas complementarias a las ya adoptadas con anterioridad para garantizar el abastecimiento de agua a la población.
El texto del decreto fue presentado en el seno de la Comisión de seguimiento de la situación hidrológica que se registra desde mayo y del que forman parte Ayuntamientos, mancomunidades, empresas de gestión del agua, agricultores y, en general, todos los agentes socioeconómicos implicados en la gestión del agua en la provincia, comenzando de esta manera su fase de exposición pública.
Como consecuencia de la legislación vigente en materia de aguas y de la voluntad de la Consejería de Medio Ambiente de garantizar el abastecimiento a la población afectada por la escasez de precipitaciones y la merma del nivel de reservas embalsadas, el principal objetivo del texto es ampliar el margen de garantía de abastecimiento durante el mayor tiempo posible, primando el consumo humano del agua por encima de otros usos actualmente establecidos.
Al respecto, no se establecen cortes para el suministro domiciliario, si bien se reduce en torno a un 15% la dotación que actualmente se está recibiendo hasta situarla en 230 litros por habitante y día.
Esta cantidad de agua permite el mantenimiento de todos los usos domésticos habituales y necesarios (aseo personal, limpieza, cocina...), si bien no los llamados usos suntuarios del agua como el riego de jardines, el baldeo de calles, la limpieza de coches fuera de establecimientos autorizados, las fuentes ornamentales sin circuito cerrado y el llenado de piscinas públicas y privadas.
Para todos estos usos se prohíbe la utilización de agua apta para el consumo humano, aunque sí se podrá utilizar agua reciclada o agua no apta para el consumo humano siempre que sea autorizado expresamente. Para los jardines públicos, se establece una dotación máxima de 200 metros cúbicos por hectárea y mes siempre que no se utilice agua apta para el consumo humano.
Por su parte, los Ayuntamientos deberán adoptar las medidas que sean necesarias en el ámbito de sus competencias para lograr estos objetivos de ahorro, al tiempo que deberán elaborar, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del decreto, un plan de emergencia de acuerdo con lo establecido en la Ley del Plan Hidrológico Nacional.
De igual manera, deberán realizar las inversiones necesarias para reducir las pérdidas en las redes de distribución de agua e intensificar las campañas de concienciación para el ahorro y buen uso.
CAMPOS DE GOLF
Por lo que respecta a los campos de golf, se prohíbe el uso de agua potable y se limita a una dotación máxima de 200 metros cúbicos por hectárea y mes el uso de agua no potable. La utilización de aguas residuales urbanas convenientemente reciclada no tiene limitación alguna, más allá de la preceptiva concesión de uso.
En los usos agrícolas se establecen tres tipos de limitaciones en función de los cultivos y su rentabilidad social, de tal manera que se prohíben los riegos en los cultivos agrícolas extensivos, se establecen riegos de socorro para las especies plurianuales y se limita a 200 metros cúbicos por hectárea y mes el uso del agua en los restantes cultivos. Estas limitaciones no se aplicarán cuando los riegos se realicen con aguas residuales urbanas convenientemente tratadas.
(SERVIMEDIA)
28 Sep 2005
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