LA JUNTA DE ANDALUCIA RECURRIRA A LAS INSTANCIAS JUDICIALES PARA PALIAR LOS CASOS DE ABSENTISMO ESCOLAR REITERADO

SEVILLA
SERVIMEDIA

La Consejería de Educación y Ciencia de Andalucía ha unificado los criterios para prevenir y paliar el absentismo escolar en la comunidad autónoma durante el periodo de escolarización obligatoria, que incluye a los niños de edades comprendidas entre los 6 y 16 años. Entre las medidas pevistas para garantizar la asistencia a las aulas se incluye la de recurrir a la autoridad judicial.

Con esta medida, que se ha comunicado a las delegaciones provinciales, la Consejería pretende concienciar a las familias y tutores de estos menores de la necesidad de que los niños reciban una formación escolar que les permita en el futuro acceder al mercado laboral en igualdad de condiciones.

La Consejería de Educación y Ciencia tipifica el absentismo escolar como la falta de asistencia sin justiicar de más de cinco periodos lectivos, entendiendo como tales las sesiones de mañana o tarde en la Educación Primaria o cada uno de los módulos horarios de las diferentes áreas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, la consejería establece una serie de medidas de prevención del absentismo que deberán estar recogidas en los reglamentos de organización y funcionamiento de los centros docentes.

Entre estas medidas se encuentran la organización de actividades extraescolares que capten la tención de los alumnos o la prestación de servicios, como el comedor escolar, que ayuden a las familias de bajo poder adquisitivo y garanticen la permanencia de los menores en el recinto educativo.

Cuando se detecten faltas de asistencia reiteradas, los tutores de curso se dirigirán por escrito a las familias citándolas a una reunión para indagar en las causas del absentismo y establecer un compromiso de actuación conjunta para reanudar la completa escolarización del alumno.

En aquellos casos en os que las familias no acudan a la entrevista ni justifiquen las ausencias, la dirección del centro educativo comunicará a los representantes legales del alumno las posibles responsabilidades en las que pudieran estar incurriendo al incumplir los deberes propios de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, recogidos en los artículos 154 y 269 del Código Civil.

Además, la Administración autonómica podrá derivar el caso a los servicios sociales municipales. Si tras estas iniciativas el bsentismo del alumno persiste, se remitirá la información pertinente a los organismos competentes de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores y a la autoridad judicial.

(SERVIMEDIA)
03 Nov 2001
GJA