LA JUNTA DE ANDALUCIA ESTABLECE LA APERTURA DE 8 FESTIVOS AL AÑO PARA LOS LOCALES COMERCIALES
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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado hoy el decreto por el que se regulan los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en el ámbito de la comunidad autónoma. Los domingos y días festivos en los que los comercios podrán abrir al público serán como máximo ocho al ño.
Según la disposición, el horario global en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 72 horas.
La determinación específica anual de los domingos y festivos en los que los comercios podrán abrir se establecerá previo informe de las Cámaras de Comercio y tras el acuerdo de los agentes sociales. El horario de apertura para cada domingo y día festivo será, como máximo, de doce horas.
Tendrán libertad plena pra determinar los días y horas en que han de permanecer abiertos los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristería y plantas y las tiendas llamadas de conveniencia (no superior a 500 metros cuadrados y oferta variada).
La Junta permitirá a los ayuntamientos de zonas de gran afluencia turística que regulen por sí mismos los horarios comerciales, siempre que haya acuerdo entre la Cámara de Comercio correspondiente, los emprsarios y los sindicatos, y una vez aprobada la propuesta por la Consejería de Economía.
(SERVIMEDIA)
22 Mar 1994
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