LA JUNTA DE ANDALUCIA DEBERA ABONAR 170.332 PESETAS A UNA EMPLEADA
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La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía deberá abonar 170.332 pesetas a María Josefa G.C. en concepto de plus de penosidad relativo a la ejecución de funciones que no son propias de su categoría profesional, según una sentencia de la Sala de la Social del Tribunal Supremo.
María Josef G.C., contratada específicamente como educadora de disminuidos por la Consejería de Educación y Ciencia desde 1988, realizó, entre noviembre de 1996 y abril de 1997, unas actividades no atribuibles a su categoría profesional y que no le fueron remuneradas.
En la sentencia, se explica que la demandante trabaja como educadora especial en el Colegio Público Vitoria Kent. en Málaga, donde atiende a un grupo de niños con un "gravísimo grado de minusvalía física y psíquica (parálisis cerebral, artrogriposi o síndrome de Down)". Los magistrados tienen en cuenta que "debido al trato directo con estos alumnos", la recurrente corre "un mayor riesgo de lesiones musculares y articulares".
Según el Alto Tribunal, el trabajo que realizó la mujer en el mencionado periodo excedía de las funciones que le correspondían, por lo que debió ser compensada con un plus, dada la excepcionalidad de la tarea.
Para los magistrados, mientras el educador lleve a cabo funciones que según "la actual regulación convencionalno son propias de su categoría profesional, habrán de calificarse de excepcionales y generadoras del derecho de plus de penosidad" que establece el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, concretamente, el 20% de su salario base.
De este modo, el Supremo revoca la sentencia por la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía denegó a María Josefa G.C. su derecho a percibir el plus de penosidad. Así, la mencionada Administración autonómica deberá abonarle concretamente 17.332 pesetas.
(SERVIMEDIA)
11 Abr 2001
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