Tribunales

El juez Pedraz rechaza la competencia de la Audiencia Nacional para investigar a los Dominican Don´t Play

MADRID
SERVIMEDIA

El Juez Central de Instrucción número 5, Santiago Pedraz, ha rechazado la competencia de la Audiencia Nacional para investigar a los presuntos integrantes de la banda latina Dominican Don´t Play implicados en la muerte, el pasado 5 de febrero, de un joven de 25 años en Madrid. El juez considera que los hechos investigados no encajan en los supuestos que determinan la competencia de la Audiencia Nacional.

Un juzgado de Illescas (Toledo) incoó diligencias por un homicidio en grado de tentativa en el que resultaron investigados cinco miembros de la mencionada banda latina. El juzgado se inhibió en favor de la Audiencia Nacional al entender que los hechos se podrían tipificar como homicidio y otros delitos, entre los que incluía el de falsificación de moneda y tráfico de moneda falsa y el de tráfico de sustancias estupefacientes que sustentarían la competencia de la Audiencia Nacional.

En su auto, el juez Pedraz asume el criterio de la Fiscalía y explica, basándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia, que para determinar la competencia de la Audiencia Nacional con relación a los delitos de tráfico de drogas y de falsificación de moneda se exige que se cometan en el marco de una organización criminal y, respecto al tráfico de drogas, que la actividad afecte a diversas provincias, lo que no ocurre en el presente caso.

El auto señala que la investigación refiere un modo de actuar de forma jerarquizada por parte de los integrantes de la banda Dominican Don´t Play, pero indica que no se ha acreditado que en la comisión de los delitos de tráfico de drogas y falsificación de moneda se opere con los requisitos exigidos para su imputación en el marco de una organización criminal.

De lo investigado, añade el auto, “no se acredita que la finalidad de la referida organización sea la comisión de estas dos actividades delictivas, sino que las mismas se imputan como resultado de las intervenciones de comunicaciones y del registro, pero de manera instrumental a las actividades realizadas por los miembros de la organización”. “ No existe”, argumenta el juez, “informe que señale cuál es la distribución de las tareas para la falsificación de la moneda por lo que se adolece de este requisito”.

El auto recoge la doctrina del Tribunal Supremo y concluye que en casos como éste la competencia para investigar los hechos es la del juzgado de instrucción del lugar donde se cometieron.

(SERVIMEDIA)
31 Mar 2022
SGR/clc