OPA ENDESA

EL JUEZ ORDENA SUSPENDER LA OPA SOBRE ENDESA PREVIO PAGO DE UNA FIANZA DE 1.000 MILLONES POR GAS NATURAL

MADRID
SERVIMEDIA

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid ha dictado hoy un auto por el que acepta la adopción de medidas cautelares solicitadas por Endesa y suspende la OPA lanzada por Gas Natural y el acuerdo entre Gas Natural e Iberdrola para la desinversión posterior de activos. Pero impone como condición para ello que Endesa abone una fianza de 1.000 millones de euros en un plazo de diez días, según el auto hecho público hoy por el juzgado.

El juez justifica el aval en que las medidas "son susceptibles de producir consecuencias negativas en forma de perjuicios para las demandadas, que éstas no tendrían el deber jurídico de soportar si la demanda dirigida contra ellas resultase, finalmente, desestimada".

No obstante, el auto considera "razonable la hipótesis de la concertación previa" o pacto colusorio (anticompetencia) entre Gas Natural e Iberdrola.

Según los fundamentos jurídicos del auto, el convenio de 5 de setiembre de 2005 alcanzado entre Gas Natural e Iberdrola "solo puede responder a dos realidades, o es instrumento de ejecución del pacto colusorio, o es un negocio jurídico complementario pero independiente de la OPA unilateralmente decidida por Gas Natural".

El juez razona que "la magnitud de la operación y de los recursos financieros que exige movilizar, su propia complejidad interna y las especifidades de los mercados del gas y de la electricidad, con sus particularidades geográficas, así como la concreción de las determinadas plantas y unidades de negocio objeto de pactada transferencia o reparto futuro entre las demandadas, parecen apoyar, desde el escueto análisis objetivo que es posible efectuar en esta fase, la existencia de aquella concertación previa".

"No parece razonable", dice el juez, que Gas Natural se lance a una operación de tamaña envergadura "sin tener anticipadamente prevista y asegurada la plena colaboración como partícipe o co-opante, en cuanto al resultado, de Iberdrola".

En ese caso sería razonable la hipótesis de la concertación previa, lo que implicaría, según el auto, una infracción del artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea y también a la competencia del juzgado madrileño, "sin perjuicio, hay que reiterarlo una vez más, de lo que resulte del proceso simplemente iniciado".

El mencionado artículo 81 TCE defiende el "comercio entre los Estados miembros". Ante las alegaciones de las demandadas de que la operación afectaría más bien al mercado interior de uno de los Estados, pero no al mercado europeo, el Juzgado considera que "resulta más razonable entender que todo acto susceptible de afectar con cierta relevancia al mercado de cualquier Estado, afecta a ese único y protegido 'mercado común', de manera que basta que el acto de que se trata pueda causar o ser constitutivo de alguna de las prácticas perniciosas que el artículo en cuestión trata de impedir, para que resulte plenamente aplicable el artículo 81 TCE".

(SERVIMEDIA)
21 Mar 2006
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