EL JUEZ QUE DENIEGA EL MATRIMONIO CIVIL DE ZEROLO Y SU PAREJA DICE QUE HAY SENTENCIAS ANTERIORES QUE YA RECHAZAN ESTE TIPO DE UNION
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El juez del Registro Civil de Madrid que ha denegado la petición de matrimonio civil cursada por el concejal socialista de Madrid Pedro Zerolo y su pareja, Jesús Santos, y la d las activistas gay Beatriz Gimeno y Boti Rodríguez, señala en su fallo que anteriores sentencias ya rechazan este tipo de unión entre personas del mismo sexo.
El auto, al que ha tenido acceso Servimedia, indica que el legislador "fue consciente plenamente de que al establecer la distinción del sexo en los titulares del derecho al matrimonio evitaba la posiblidad de que por aplicación del artículo 14 de la Carta Magna (relativo a la igualdad), fuera inconstitucional una legislación que regulara únicamnte el matrimonio entre un hombre y una mujer".
Además, explica que una sentencia de 1983 indica que "es una opción del legislador la de dar tratamiento diferenciado cuando tenga que resolver situaciones diferenciadas, a la hora de apreciar el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución".
Asimismo, el texto recoge un auto de 1994 que indica que "se debe admitir la plena constitucionalidad del vículo matrimonial, tal como prevé nuestro Código Civil" y "... al igual que la convivencia áctica entre una pareja heterosexual, la unión entre personas del mismo sexo biológico no es una institución jurídicamente regulada, ni existe un derecho constitucional a su establecimiento; todo lo contrario al matrimonio entre hombre y mujer que es un derecho constitucional".
Finalmente, el juez recuerda en su auto que el artículo 44 del Código Civil dispone que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este código", y recurre al diccionario de la Rea Academia de la Lengua para destacar que la primera acepción de matrimonio es "la unión del hombre y mujer concertada mediante ciertos ritos y formalidades legales".
(SERVIMEDIA)
10 Nov 2003
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