EL JUEZ DEFIENDE SU COMPETENCIA PARA INVESTIGAR Y REAFIRMA SU ORDEN DE DETENCION CONTRA TRES MILITARES AMERICANOS
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El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha dictado un auto por el que reitera su competencia para investigar el "caso Couso", reafirmando de esta manera su orden internacional de detención contra tres militares norteamericanos presuntamente implicados en el asesinato del cámara de Telecinco José Couso.
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional rechaza así el recurso de reforma presentado por el fiscal contra el auto por el que decretó la citada orden de detención.
En el recurso rechazado, el fiscal señalaba que, en su opinión, no es cierto que la orden internacional de detención "sea la única medida que garantice la disponibilidad de los militares norteamericanos a los que se refiere".
En la resolución conocida hoy, el juez Pedraz responde: "A este instructor no se le ocurre otra, pues no está acreditado que los mismos tienen un domicilio perfectamente conocido (su base militar) como afirma el ministerio fiscal".
"En la causa no consta tal extremo, sin que se sepa ya no sólo cuál es su base militar, sino dónde se encuentran o incluso si siquen siendo militares", añade."Y aún conociendo ese domicilio, qué se puede hacer ante ellos, si es imposible hacerlos comparecer ante el juzgado o tribunal español, dada la nula cooperación judicial de los EEUU".
Además, sostiene que concurren "los motivos bastantes para creerles responsables de los delitos" que se investigan en el caso, un delito contra la comunidad internacional y otro de asesinato.
SORPRENDENTE AFIRMACION
El magistrado califica de "sorprendente" que el fiscal califique "represalia" el auto de busca y captura contra los tres militares.
Pedraz insiste en que "es una consecuencia lógico-jurídica y única medida para continuar en la averiguación del delito, en la práctica de diligencias pertinentes". Recalca además que la declaración del imputado es una diligencia "fundamental" para el proceso.
Además, recuerda que se trata de delitos graves que conllevan una pena grave, "y ello suele aconsejar al imputado sustraerse a la acción de la justicia, evitando estar a disposición del juzgado". "De ahí, pues, que se proceda con carácter previo la busca, captura y detención" de los tres militares.
El Ministerio Público afirmó que la querella no está admitida a trámite y, por lo tanto, el juez no puede tomar medidas cautelares contra los tres militares estadounidenses.
El juez señala en su resolución que el fiscal encargado de este caso, Pedro Rubira, "realiza afirmaciones incongruentes". Además, afirma que la cuestión planteada por el Ministerio Público sobre la admisión a trámite de la querella resulta "baladí".
"La acción penal ya está ejercitada independientemente de la admisión o no de la querella, pues, si se observa lo actuado, el juzgado ha admitido las personaciones, tanto de perjudicados (familiares), querellantes, como de otro tipo de acusaciones y el Ministerio Fiscal no se ha opuesto a ninguna personación, y bien pudo hacerlo", dice el juez.
El juez recuerda al fiscal que, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el ofendido o perjudicado por el delito puede mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella.
EL CASO YA ESTABA INICIADO
"Por tanto, los querellantes no precisaban querella, bastando simplemente su personación en cuanto ofendidos o perjudicados; teniendo en cuenta además que este procedimiento no se inició por su querella, pues ya estaba anteriormente iniciado".
El magistrado rechaza también la tesis del fiscal que sostiene que, como los militares norteamericanos no son querellados, tampoco puede tenérseles por imputados.
"En resolución de fecha 31 de mayo de 2005, notificada al Ministerio Fiscal, se acordó recibir declaración a los mismos en calidad de imputados, sin que se opusiera a ello, y bien pudo recurrir tal decisión", responde el juez. "Son, por tanto, imputados y sí pueden ser objeto de medida cautelar".
Para el magistrado, la competencia de la Audiencia Nacional viene avalada por la cuarta convención de Ginebra, relativa a protección de personas civiles en tiempo de guerra, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Además, señala que la jurisdicción militar no resultaría competente, ya que la ley que la regula exige que el acusado sea español o que el delito se haya cometido en lugares o sitios que ocupan fuerzas o unidades militares españolas, lo que no ocurre en este caso.
EL FISCAL VUELVE A RECURRIR
Ante este auto, el fiscal encargado del caso ha recurrido en apelación ante la sala, reiterando sus argumentos. Así, insiste en que es necesario que el juez haga un pronunciamiento "expreso" sobre la admisión de la querella.
Asegura el fiscal que "en todo momento" se ha opuesto a la imputación de los tres militares norteamericanos" e insiste en la falta de jurisdicción de España para este caso.
En este caso se investiga la muerte del cámara de Telecinco José Couso, quien murió en un ataque perpetrado el 8 de abril de 2003 contra el Hotel Palestina, ubicado en Bagdad (Iraq), en el que también falleció Taras Protsyuk, periodista de la agencia Reuters.
La querella de la familia de Couso está dirigida contra tres militares estadounidenses. Según reconocieron estas tres personas en diversos medios de comunicación, el sargento Thomas Gibson fue la persona que disparó desde el tanque contra el Hotel Palestina; el capitán Philip Wolford autorizó la acción; y el teniente coronel Philip De Camp ordenó el ataque contra el hotel.
(SERVIMEDIA)
28 Oct 2005
VBR