En iudad no podrán superarse los 50 k/h y habrá que usar cinturón ------------------------------------------------------------------
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El nuevo Reglamento General de Circulación, que fue aprobado hoy por el Gobierno, prohíbe llevar auriculares puestos, tirar colillas encendidas por las ventanillas y hacer auto-stop en las autopistas. Además, en las ciuades no podrán superarse los 50 kilómetros/hora y en ellas será obligatorio circular con el cinturón de seguridad.
El reglamento, que desarrolla la Ley de Seguridad Vial, también regula las velocidades máximas que no pueden rebasar los transportes escolares o los que lleven mercancías peligrosas.
Asimismo, introduce importantes innovaciones en materia de alumbrado: prohíbe dar las luces para avisar a otros conductores sobre la presencia de agentes de la Guardia Civil y establece la obligación de levar encendidos los faros de largo alcance cuando se circule a más de 40 kilómetros/hora por túneles con poca luz y las cortas si se transita por túneles suficientemente iluminados.
A partir del 15 de junio de este año, los vehículos que sean matriculados estarán obligados a incluir cinturones de seguridad en los asientos traseros.
ALCOHOL Y DROGAS
El reglamento prohíbe conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a los 0,8 gramos por mil centrímetros cúbicos; a los 0,5 cuando se trate e vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo de 3.500 kilogramos y a los 0,3 si están destinados al transporte público de viajeros de más de 9 plazas, servicios públicos, escolar, mercancías peligrosas o de urgencia.
Todos los conductores estarán obligados a someterse a las pruebas de detección alcohólica, que consistirán normalmente en la verificación del aire expirado mediante alcoholímetros. Queda prohibida la conducción bajo los efectos de sustancias psicotrópicas u otras ue alteren las condiciones psicofísicas.
A partir del 1 de septiembre, los que manejen motocicletas y ciclomotores estarán obligados a usar el casco protector tanto en las vías urbanas como en las carreteras.
Por último, prohíbe la utilización de patines, monopatines o aparatos similares para circular por las calzadas, salvo en zonas especialmente destinadas a ello.
(SERVIMEDIA)
17 Ene 1992
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