IU PRESENTA EN EL CONGRESO PROPUESTAS PARA REGULAR EL SECRETO PROFESIONAL Y LA CLAUSULA DE CONCIENCIA DE LOS PERIODISTAS

- Ambas iniciativas ya fueron registradas en la pasada legislatura pero la disolución de la Cámara impidió su tramitación final

- La rescisión de la relación jurídica con la empresa editora cuando el medio de comunicación manifieste un cambio sustancial y objetivo en la reorientación informativa o línea ideológica.

- La rescisión de la relación jurídica con la empresa editora cuano, a iniciativa de la dirección del medio de comunicación, se produzcan modificaciones en las condiciones de trabajo que supongan un perjuicio grave para su integridad profesional y deontológica.

- Negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos del periodismo, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio.

- El respeto al contenido y a la forma de la información elaborada. En caso de que se produjeran alteraciones, la información solamete podrá difundirse con el nombre, seudónimo o signo de identificación de un informador si, previamente, éste otorga su consentimiento.

MADRID
SERVIMEDIA

Izquierda Unida ha presentado en el Registr del Congreso sendas proposiciones de ley orgánica para regular la cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas, derechos que están reconocidos en el artículo 20 de la Constitución y que aún están pendientes de ser desarrollados por ley.

Ambas iniciativas ya fueron presentadas por IU en la anterior legislatura y, aunque su trámite avanzó con la celebración de una serie de comparecencias de periodistas y expertos en el tema, la disolución de las cámaras impidió que culminara su trmite legislativo.

El portavoz de IU en la Comisión Constitucional del Congreso, Manuel Alcaraz, explicó en rueda de prensa que las proposiciones de ley presentadas por su grupo mantienen la misma filosofía que las de la pasada legislatura, salvo alguna modificación derivada de la entrada en vigor, el próximo mes de mayo, del nuevo Código Penal.

Alcaraz dijo que IU persigue una triple finalidad a la hora de insistir en la presentación de ambas iniciativas. El primer objetivo es cumplir con el mandto expreso de la Constitución a las Cortes para que elaboren leyes orgánicas que regulen la cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas.

Los otros dos propósitos, según dijo el parlamentario de IU, son "asegurar el ejercicio de unos derechos subjetivos fundamentales" y garantizar, mediante la aplicación de estos derechos, una comunicación pública libre.

"Al mismo tiempo", agregó Alcaraz, "el ejercicio o reconocimiento a la regulación por ley orgánica de estos derechos digniica la profesión periodística, matizando el papel de los periodistas como mediadores entre el derecho social e individual a recibir información veraz".

Respecto al secreto profesional, la iniciativa de IU pretende proteger la fuente informativa y recoge el derecho del periodista a invocar este derecho frente a la empresa informativa, los poderes públicos y los tribunales.

LIMITES

No obstante, la propuesta establece unos límites, derivados de la entrada en vigor del nuevo Código Penal, que sería los delitos contra la seguridad exterior del Estado o los delitos de ámbito internacional.

Por lo que se refiere a la regulación de la cláusula de conciencia, la propuesta de IU delimita los cuatro supuestos en los que podría ser invocada:

- La rescisión de la relación jurídica con la empresa editora cuando el medio de comunicación manifieste un cambio sustancial y objetivo en la reorientación informativa o línea ideológica.

- La rescisión de la relación jurídica con la empresa editora cuano, a iniciativa de la dirección del medio de comunicación, se produzcan modificaciones en las condiciones de trabajo que supongan un perjuicio grave para su integridad profesional y deontológica.

- Negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos del periodismo, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio.

- El respeto al contenido y a la forma de la información elaborada. En caso de que se produjeran alteraciones, la información solamete podrá difundirse con el nombre, seudónimo o signo de identificación de un informador si, previamente, éste otorga su consentimiento.

(SERVIMEDIA)
24 Abr 1996
M