IRPF. HACIENDA NO ABONA INTERESES DE DEMORA SI SE SOLICITAN DESPUES DE HABER RECIBIDO LA DEVOLUCION
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La Confederación Estatal de Consumidores y Usuarios (CECU) ha advertido hoy a los contribuyentes que, si solicitan a Hacienda intereses de demora en la devolución del IRPF, tienen que hacerlo antes de recibir el importe de dicha devolución.
De no ser así, la Agencia Tributaria no satisfará los intereses de demra. La fecha límite para que Hacienda abone las devoluciones correspondientes a la Campaña de la Renta de este año es el 31 de enero de 1998. Por tanto, hasta febrero del año próximo no se puede comenzar a solicitar el pago de intereses, pero los contribuyentes deben estar atentos para cursar el trámite antes de recibir la cantidad que se les adeuda.
CECU señala que este "claro perjuicio" para el contribuyente está consagrado en la normativa de este tributo, que establece que "la solicitud podrá hacere una vez presentada la correspondiente declaración-liquidación o autoliquidación y antes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva, o en su defecto, de haber prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación".
Además, la organización de consumidores pone de manifiesto que, pese a las últimas rebajas de tipos de interés, Hacienda sigue cobrando el 9,5% en las demoras de pagos de los contribuyentes, pero abona tan solo e 7,5% por sus propios errores, por lo que estamos ante un agravio comparativo. Finalmente, CECU reclama a Hacienda que suministre una información clara sobre los plazos en los que hay que presentar las reclamaciones.
(SERVIMEDIA)
24 Mayo 1997
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