IRPF. DECLARADO INCONSTITUCIONAL UN ARTICULO DE LA LEY TRIBUTARIA SOBRE EL RECARGO PARA LAS DECLARACIONES FUERA DE PLAZO
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El Tribunal Constitucional ha declarado contrario a la Carta Magna el artículo 61.2 de la Ley General Tributaria, que establece la aplicación de un recargo único del 50 por cieto a los ingresos correspondientes a declaraciones de IRPF o autoliquidaciones impositivas realizadas fuera de plazo sin requerimiento previo.
El recurso, promovido por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, estima que la aplicacion de ese recargo del 50 por ciento tiene un carácter punitivo y, por tanto, no se puede aplicar de manera automática, sino que requiere la apertura de un procedimiento sancionador por parte de la Administración.
En este momento, la configuración legal de ese recargo es distintas a la de las sanciones y a la de los intereses de demora y su aplicación automática impide al ciudadano gozar de las garantías que le asisten cuando se abre un proceso puramente sancionador, según consta en la resolución judicial, a la que tuvo acceso Servimedia.
En consecuencia, la aplicación de ese incremento de la deuda de manera sistemática se acerca más al castigo que a la naturaleza disuasoria que se pretende de esta medida y "enubre una sanción administrativa no prevista como tal" en la ley.
El recargo del 50 por ciento está previsto para los retrasos en el pago de impuestos superiores a tres meses y es incompatible con la aplicación de intereses de demora.
El abogado del Estado defendió la naturaleza disuasoria de esta carga puesto que "estimula el arrepentimiento completo en los tres primeros meses siguientes a la finalización del plazo voluntario", período en que el recargo es sólo del 10 por ciento.
Esta sentenia se adoptó con dos votos particulares de los magistrados Rafael Mendizábal Allende y Fernando Garrido Falla.
(SERVIMEDIA)
27 Nov 2000
SGR