IRPF. LA DECLARACIÓN RÁPIDA COMIENZA EL 1 DE MARZO PERO HABRÁ QUE PEDIR EL BORRADOR PARA REALIZARLA

- Salvo que se haya solicitado en la declaración de 2002

MADRID
SERVIMEDIA

Los contribuyentes del IRPF, tanto los que deben presentar la declaración como los que no están obligados a hacerlo, podrán solicitar a partir del 1 de marzo y hasta el 15 de junio el borrador de declaración, de manera que sólo deberán firmarlo y deolverlo a Hacienda si los datos están correctos para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Según explicaron a Servimedia fuentes de Hacienda, para acceder al borrador sólo hay dos opciones: pedirla a la Agencia Tributaria o haber marcado una casilla en la declaración de 2002 en la que se realizaba la solicitud.

Además, el próximo 1 de marzo arranca también el plazo para pedir la devolución rápida del IRPF para los contribuyentes que no están obligados a declarar, si bien sólo se puede solicitr hasta el 31 del mismo mes y no hasta el 15 de abril, como sucedió el año pasado.

La Agencia Tributaria está preparada para enviar este año alrededor de 6 millones de borradores de declaración del IRPF, según las previsiones de este departamento.

Los contribuyentes que soliciten la devolución rápida y los obligados a declarar que soliciten el borrador de declaración deberán presentar el modelo 104 (de solicitud de devolución o de borrador de declaración).

Además, los que solicitan la devoluión rápida deberán presentar el modelo 105 de comunicación de datos adicionales, que es diferente para cada una de las comunidades autónomas y recoge las deducciones de cada autonomía.

La solicitud de devolución rápida y del borrador de declaración también podrá hacerse, según la orden publicada hoy, por vía telemática en los mismos plazos anteriormente citados para cada caso. La petición del borrador de declaración también podrá realizarse por teléfono.

Podrán acogerse a la declaración rápida quenes sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujeto a retención, imputación de rentas inmobiliarias con un máximo de dos inmuebles y ganancias patrimoniales sometidas a retención, así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

En cuanto a la devolución, también rápida, para quienes no están obligados a declarar, afecta a los contribuyentes que no alcancen los 22.000 euros mensuales de ingresos si procede de un sólo pagador (1.000 euros más que en 2002 y si el segundo pagador no aporta más de 1.000 euros.

(SERVIMEDIA)
09 Feb 2004
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