BALEARES

LOS INVERSORES EN ENTIDADES FINANCIERAS NO NECESITARÁN EL PLÁCET DE LOS SUPERVISORES HASTA CONTROLAR MÁS DEL 10% DEL CAPITAL

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno ha abierto un periodo de audiencia pública sobre el anteproyecto de ley para modificar la Ley del Mercado de Valores y la de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en el que se establece que los inversores en entidades financieras no necesitarán el plácet de los supervisores hasta controlar el 10% del capital, en lugar del 5% actual. Estas modificaciones legislativas son necesarias para transponer la Directiva 2007/44, cuyo plazo de adaptación termina el 21 de marzo de 2009.

Según explicaron fuentes del Tesoro Público, se considerará participación significativa cuando el adquiriente alcance o supera el 10% del capital o de los derechos de voto o cuando suponga que tiene una influencia notable en la entidad.

Así, hasta que no se alcance dicha participación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en el caso de las entidades de crédito) y el Banco de España (para los servicios de inversión) no podrán analizar y plantear su oposición a dichaadquisición accionarial.

Además, se establece el deber de comunicación cuando se alcance el 5% de la participación en una entidad financiera, y se reducen los umbrales en los que se ponen en marcha procedimientos de evaluación cautelar ante el incremento de las participaciones significativas.

En concreto, además del primer umbral, del 10%, se establecen tres más, del 20, 30 y 50%, frente a los 10 anteriores, del 5. 10, 15, 20, 25, 33, 40, 50, 66 y 75% actuales.

Desde el Tesoro explicaron que con esta iniciativa se busca incrementar la claridad y la transparencia, y armonizar el régimen en toda la Unión Europea.

El anteproyecto de ley recoge también los criterios para valorar la idoneidad de las participaciones significativas, entre los que se encuentran la solvencia y honorabilidad de adquiriente, la capacidad de la entidad para cumplir las obligaciones normativas exigibles y que no existan indicios razonables de operaciones de blanqueo o financiación al terrorismo.

Además, se definen los plazos para cada una de las fases del procedimiento, que durará 60 días hábiles frente a los tres meses actuales, y se mantiene el régimen de silencio administrativo positivo.

Se mantiene, asimismo, la potestad del Ministerio de Economía y Hacienda para suspender los derechos de voto del adquiriente o revocar la autorización cuando la influencia ejercida pueda resultar en detrimento de una gestión adecuada y prudente.

(SERVIMEDIA)
05 Jun 2008
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