INTERIOR PROPONE FORMULAS DE JUICIO RAPIDO DENTRO DEL NUEVO BORRADOR DE MEDIDAS CONTRA LOS VIOLENTOS

MADRID
SERVIMEDIA

El ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja, ha entregado a los partidos democráticos un nuevo borrador de medidas contra los violentos que va a aprobar l Pacto de Madrid en su reunión del 30 de septiembre.

En el texto, al que ha tenido acceso Servimedia, el Gobierno propone una fórmula de juicio rápido para los actos vandálicos consistente en que el juez de guardia traslada inmediatamente los hechos al fiscal, éste presenta escrito de acusación en el momento, solicita juicio oral y cita a los imputados en día y hora del juicio.

El texto lleva fecha de 24 de septiembre y es fruto de las negociaciones que Mayor Oreja ha mantenido con los distintosgrupos. El ministro sólo está pendiente de la respuesta que le ofrezca la portavoz de IU, Rosa Aguilar, a esta propuesta.

Mayor Oreja, según las fuentes consultadas, pretende un acuerdo de mínimos para el documento del día 30 y ha garantizado que, durante su tramitación como proyecto de ley en el Congreso, se introducirán enmiendas para retocar las modificaciones de Código Peal y Ley de Enjuiciamiento Criminal previstas.

Además de los juicios rápidos, el borrador, que consta de tres folios, inclue las medidas ya conocidas de penalizar hasta con tres años las contramanifestaciones convocadas para boicotear el derechode manifestación de otras persoans, y hasta con un año de cárcel a los promotores de manifestaciones ilegales.

A continuación reproducimos la denominada "Propuesta para la modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal":

CODIGO PENAL

Se propone incorporar un nuevo apartado 4 del artículo 514 del Código Penal que criminalice las contramanifestaciones conla siguiente redacción:

"Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años o multa de doce a veinticuatro meses si los hechos se realizaren con violencia, y con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses si se cometieren mediante cualquier otro procedimiento ilegítimo"

Respecto a la manifestaciones prohibidas o suspendidas, se propone un nuevo apartado 5 al artículo 514 del Código Penal con el siguiente texto:

"Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un añ y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes"

En referencia a las amenazas del estilo de '¡ETA, mátalos!' que lanzan los manifestantes de HB y que pronuncian los abertzales contra las concentraciones pacifistas, se propone modificar el artículo 170 del Código Penal. El apartado uno se cambia para detallar los casos de amenaza y se incluye un nuevo apartado dos con las penas. El objetivo es acabar con expresiones que asta ahora no pueden considerarse ni como amenaza ni como apología.

El apartado uno del 170 quedaría como sigue:

"1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro amplio grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior" (el169 establece de seis meses a dos años para las amenazas no condicionadas).

El dos, quedaría así, según la propuesta de Mayor Oreja:

"2. Serán castigados con la pena de arresto de siete a dieciocho fines de semana o multa de seis a doce meses, los que reclamen públicamente la comisión de actividades violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas o rebeldes, siempre que sus manifestaciones tengan la gravedad a que se refiere el apartado anterior".

LEY DE ENJUICIAMIENT CRIMINAL

Para hacer los juicios rápidos a los que se alude al principio de la información, es necesario modificar el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que quedará como sigue:

Modificación del párrafo segundo del apartado uno (la innovación es la expresión 'se efectuará'):

"No obstante, tan pronto como el juez de instrucción considere que existen elementos suficientes para formular la acusación por haberse practicado, en su caso, las diligencias a que se refiere el apartadodel artículo 789, el traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y partes acusadoras 'se efectuará' de forma inmediata, incluso en el propio servicio de guardia del Juzgado de Instrucción".

Modificación del párrafo tercero del apartado uno (la innovación es el término 'presentará'):

Efectuado el traslado a que se refiere el párrafo anterior, cuando, en atención a las circunstancias de flagrancia o evidencia de los hechos, alarma social producida, detención del imputado o el aseguramiento desu puesta a disposición judicial, el Ministerio Fiscal lo considere conveniente, 'presentará' de inmediato su escrito de acusación y solicitud de inmediata apertura de juicio oral, y simultánea citación para su celebración".

(SERVIMEDIA)
25 Sep 1997
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